Archivo de la categoría: Ley de Educación Superior

Ecuador necesita miles de profesores con títulos de PhD

El inciso tercero del artículo 14 del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) señala que para que una universidad o escuela politécnica sea considerada de investigación deberá contar, al menos, con un setenta por ciento (70%) de profesores con doctorado PhD de acuerdo a la ley. Sigue leyendo

Normas para la garantía de la calidad de la educación superior

El  artículo 98 de la Ley Orgánica de Educación Superior  señala que la planificación y ejecución de la autoevaluación estará a cargo de cada una de las instituciones de educación superior, en coordinación con el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Sigue leyendo

Todos los bachilleres deben someterse al Sistema de Nivelación y Admisión

El artículo 81 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), precisa  que el ingreso a las instituciones de educación superior públicas estará regulado a través del Sistema de Nivelación y Admisión, al que se someterán todos los y las estudiantes aspirantes. Este nuevo proceso se inició el pasado lunes 12 de diciembre. Sigue leyendo

Gobierno de los institutos superiores

CAPITULO 3

DEL GOBIERNO DE LOS INSTITUTOS SUPERIORES TECNICOS, TECNOLOGICOS,

El Art. 65 de la Ley Orgánica de Educación Superior que está vigente desde el 12 de octubre de 2010 señala que el gobierno de los institutos superiores técnicos y tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores, se regularán por esta Ley y la normativa que para el efecto expida el Consejo de Educación Superior. Sigue leyendo

De la extinción de instituciones de educación superior

De conformidad con el Art. 202 de la Ley Orgánica de Educación Superior que está vigente en el Ecuador desde el 12 de octubre del 2010, la extinción de una universidad o escuela politécnica implica su desaparición, y requiere el previo cumplimiento de las instancias de intervención y suspensión establecidas en la presente ley. Sigue leyendo

Universidades deben poner mucha atención al Art. 36 de la LOES

El mencionado artículo señala que las instituciones de educación superior de carácter público y particular asignarán obligatoriamente en sus presupuestos, por lo menos, el seis por ciento (6%) a publicaciones indexadas, becas de posgrado para sus profesores o profesoras e investigaciones en el marco del régimen de desarrollo nacional. La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación velará por la aplicación de esta disposición. Sigue leyendo