Archivo de la categoría: Ley de Educación Superior

El cogobierno es parte consustancial de la autonomía universitaria responsable

Según el artículo 45 de la LOES, consiste en la dirección compartida de las universidades y escuelas politécnicas por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género. Sigue leyendo

Participación de las y los estudiantes en los organismos colegiados de cogobierno

Según el Art. 60 de la Ley Orgánica de Educación Superior, la participación de las y los estudiantes en los organismos colegiados de cogobierno de las universidades y escuelas politécnicas públicas y privadas, en ejercicio de su autonomía responsable, será del 10% al 25% por ciento total del personal académico con derecho a voto, exceptuándose al rector o rectora, vicerrector o vicerrectora y vicerrectores o vicerrectoras de esta contabilización. Sigue leyendo

Profesores universitarios pueden ejercer la cátedra con absoluta libertad

El artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior que está vigente en el Ecuador desde el 12 de octubre de 2010, garantiza el ejercicio de la cátedra universitaria y la investigación bajo la más amplia libertad sin ningún tipo de imposición o restricción religiosa, política, partidista o de otra índole. Sigue leyendo

Clasificación académica y categorización de las instituciones de educación superior

El artículo 97 de la LOES, vigente en el Ecuador desde el 12 de octubre de 2010 señala: “ La clasificación académica o categorización de las instituciones, carreras y programas será el resultado de la evaluación. Hará referencia a un ordenamiento de las instituciones, carreras y programas de acuerdo a una metodología que incluya criterios y objetivos medibles y reproducibles de carácter internacional”. Sigue leyendo

La LOES y su reglamento exigen calidad de la educación superior

Según el artículo 93 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) vigente en el Ecuador desde el 12 de octubre de 2010, “El principio de calidad consiste en la búsqueda constante y sistemática de la excelencia, la pertinencia, producción óptima, transmisión del conocimiento y desarrollo del pensamiento mediante la autocrítica, la crítica externa y el mejoramiento permanente”. Sigue leyendo

En el 2013 deberán estar evaluadas y acreditadas carreras, programas y posgrados

La Vigésima Disposición Transitoria de la Constitución de la República del Ecuador, señala que “en el plazo de cinco años, a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución, todas las instituciones de Educación Superior, así como sus carreras, programas y posgrados deberán ser evaluados y acreditados conforme a la Ley. En caso de no superar la evaluación y acreditación quedarán fuera del sistema de educación superior”. Sigue leyendo

Instituciones de educación superior deben reportar información de sus estudiantes

El Reglamento General a la LOES establece en su artículo 5 que las instituciones de educación superior reportarán periódicamente la información de sus estudiantes en los formatos establecidos por la SENESCYT, la misma que formará parte del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador, SNIESE. Sigue leyendo

Sólo universidades de docencia con investigación pueden otorgar títulos de maestría y PhD

En el Ecuador, de conformidad con el artículo número 14 del reglamento a la Ley Orgánica de Educación Superior que entró en vigencia el 12 de octubre de 2010, únicamente las universidades de docencia con investigación podrán otorgar los títulos profesionales de especialización y los grados académicos de maestría y PhD o su equivalente; las universidades orientadas a la docencia podrán otorgar títulos profesionales de especialización y grados académicos de maestría profesionalizante; y las de educación continua no podrán ofertar ninguno de los grados académicos indicados anteriormente. Sigue leyendo

En el Ecuador está vigente la garantía de la libertad de cátedra e investigativa

De conformidad con el artículo 146 de la Ley Orgánica de Educación Superior que está vigente desde octubre de 2010, en las universidades y escuelas politécnicas se garantiza la libertad de cátedra, en pleno ejercicio de su autonomía responsable, entendida como la facultad de la institución y sus profesores para exponer, con la orientación y herramientas pedagógicas que estimaren más adecuadas, los contenidos definidos en los programas de estudio. Sigue leyendo