Archivo de la categoría: Ley de Educación Superior

Docentes universitarios deben tener el doctorado PhD o su equivalente

El artículo 27 del Reglamento General a la Ley de Educación Superior vigente en el Ecuador desde octubre del 2010, señala que el requisito de tener título de posgrado correspondiente a doctorado (Ph.D o su equivalente) en el área afín en que se ejercerá la cátedra para ser profesor titular principal, deberá ser obtenido en una de las universidades con reconocimiento internacional establecida en el listado específico elaborado por la SENESCYT. Sigue leyendo

Universidades públicas deben ofrecer educación gratuita hasta el tercer nivel

De conformidad  con el artículo Nº 11  de la  LOES vigente en el Ecuador desde octubre del 2010, es responsabilidad del Estado Central proveer los medios y recursos para que  las instituciones públicas que conforman el Sistema de Educación Superior puedan garantizar la gratuidad  hasta el tercer nivel. Sigue leyendo

Profesores universitarios deben poseer grado académico de doctor PhD

La Décima Quinta Disposición Transitoria del Reglamento General a la LOES establece que los actuales profesores titulares principales de las universidades y escuelas politécnicas que no hayan obtenido el grado académico de doctor (PhD o su equivalente), luego de transcurrido el plazo de siete años establecido en la Ley, perderán su condición de principales y serán considerados profesores titulares agregados, siempre y cuando tengan el título de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra y cumplan los demás requisitos establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador. Sigue leyendo

Procesos eleccionarios de universidades pueden ser revisados

La Disposición Transitoria Décima Octava del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Superior, expedido el 1 de septiembre del 2011, señala que todos los procesos eleccionarios que se hayan realizado en las universidades y escuelas politécnicas a partir de la vigencia de la LOES, podrán ser revisados por el Consejo de Educación Superior una vez constituido plenamente. Para el efecto será necesaria la presentación de una denuncia debidamente fundamentada ante la SENESCYT, la que elaborará un informe el cual será presentado ante el CES. Sigue leyendo

Reglamento a la LOES aclara reconocimiento de títulos en carreras nuevas

La Sexta Disposición Transitoria del Reglamento General a la LOES señala que en cumplimiento a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de Educación Superior, los títulos expedidos o que fueran a expedirse de aquellas nuevas carreras y programas creadas a partir del 12 de octubre del 2010 hasta que se realice la respectiva evaluación de las instituciones de educación superior que se encuentren en la categoría “E”, no serán reconocidos como válidos ni serán incorporados al SNIESE. Sigue leyendo

Los niveles de formación de la educación superior está reglamentado en la LOES

Corresponden a éste los títulos profesionales de técnico o tecnólogo superior, que otorguen los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores. Las instituciones de educación superior no podrán ofertar títulos intermedios que sean de carácter acumulativo. Sigue leyendo

Estudiantes universitarios deben acreditar servicios a la comunidad

El Artículo 87 de la LOES determina que como requisito previo a la obtención del título, los y las estudiantes deberán acreditar servicios a la comunidad mediante prácticas o pasantías preprofesionales, debidamente monitoreadas, en los campos de su especialidad, de conformidad con los lineamientos generales definidos por el Consejo de Educación Superior. Sigue leyendo

Es importante conocer cómo funciona el sistema de educación superior en Ecuador

El artículo 14 de la LOES vigente en el Ecuador desde octubre del 2010, señala  que son instituciones del Sistema de Educación Superior: a) Las universidades, escuelas politécnicas públicas y particulares, debidamente evaluadas y acreditadas, conforme la presente Ley; y, b) Los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores, tanto públicos como particulares, debidamente evaluados y acreditados, conforme la presente Ley. Sigue leyendo