Archivo de la categoría: Ley de Educación Superior

LOES norma la autoevaluación de las universidades

La Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) establece la norma correspondiente para la autoevaluación de las instituciones de educación superior. «La Autoevaluación es el riguroso proceso de análisis que una institución realiza sobre la totalidad de sus actividades institucionales o de una carrera, programa o posgrado específico, con amplia participación de sus integrantes, a través de un análisis crítico y un diálogo reflexivo, a fin de superar los obstáculos existentes y considerar los logros alcanzados, para mejorar la eficiencia institucional y mejorar la calidad académica”. Sigue leyendo

Universidad de Guayaquil violó el Art. 80 de la LOES

Al realizar cobros por Módulos de inglés, computación, seminarios para obtener los títulos y por otros rubros, la Universidad Estatal de Guayaquil violó el artículo 80 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), por lo que el Consejo de Educación Superior (CES) procedió a sancionarla por “haber violado el derecho de la gratuidad a la educación superior”. Sigue leyendo

Los procesos de evaluación del CEAACES están legitimados

El papel fundamental del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES) es contrbuir al aseguramiento de la calidad de las instituciones, programas y carreras, así como a la calidad del aprendizaje de los egresados, graduados y profesionales, mediante la aplicación de procesos continuos de evaluación, acreditación y habilitación profsional. Sigue leyendo

En 2013 se ampliará la oferta de doctorados PhD en el Ecuador

Según el inciso segundo del artículo 14 del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) “únicamente las universidades de docencia con investigación podrán otorgar los títulos profesionales de especialización y los grados académicos de maestría y PhD o su equivalente; las universidades orientadas a la docencia podrán otorgar títulos profesionales de especialización y grados académicos de maestría profesionalizante; y las de educación continua no podrán ofertar ninguno de los grados académicos indicados anteriormente”. Sigue leyendo

Legislación que respaldó aprobación del Reglamento de Carrera y Escalafón

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 169 literal m, numeral 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), el CES aprobó el 31 de octubre de 2012, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Sigue leyendo

Todavía no se integran los organismos de consulta del Sistema de Educación Superior

Son órganos de consulta del Sistema de Educación Superior, en sus respectivos ámbitos, los siguientes: a) La Asamblea del Sistema de Educación Superior; y, b) Los Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior. Sigue leyendo

Universidades se clasificarán por actividades académicas que realicen

El artículo 117 de la Ley Orgánica de Educación Superior vigente desde octubre de 2010, expresa que las instituciones de Educación Superior de carácter universitario o politécnico se clasificarán de acuerdo con el ámbito de las actividades académicas que realicen. Sigue leyendo