El artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES, determina las funciones del Sistema de Educación Superior. Sigue leyendo

El artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES, determina las funciones del Sistema de Educación Superior. Sigue leyendo
El Art. 80 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) vigente en el Ecuador desde 0ctubre de 2010 señala la gratuidad de la educación superior pública hasta el tercer nivel. Sigue leyendo
El artículo 82 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) vigente en el Ecuador desde octubre de 2010, señala que para el ingreso a las instituciones de educación superior se requiere: a) Poseer título de bachiller o su equivalente, de conformidad con la Ley; y, b) En el caso de las instituciones de educación superior públicas, haber cumplido los requisitos normados por el Sistema de Nivelación y Admisión, el mismo que observará los principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad. Sigue leyendo
Según el artículo 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES, los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en el estatuto de cada institución, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico. Sigue leyendo
El artículo 117 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) establece que: “Las instituciones de Educación Superior de carácter universitario o politécnico se clasificarán de acuerdo con el ámbito de las actividades académicas que realicen. Para establecer esta clasificación se tomará en cuenta la distinción entre instituciones de docencia con investigación, instituciones orientadas a la docencia e instituciones dedicadas a la educación superior continua. Sigue leyendo
El Art. 22 del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Superior determina que las instituciones de educación superior notificarán obligatoriamente a la SENESCYT la nómina de los graduados y las especificaciones de los títulos que expida, en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la fecha de graduación. Sigue leyendo
La UNESCO lanzó este 30 de julio de 2012 la convocatoria de la tercera edición del premio bianual UNESCO Bilbao para la promoción de una cultura de los derechos humanos. Sigue leyendo
Para el establecimiento de la tipología de las universidades y escuelas politécnicas, el CEAACES determinará los criterios técnicos así como los requisitos mínimos que una institución de educación superior de carácter universitario o politécnico debe cumplir para ser clasificada de acuerdo con el ámbito de actividades académicas que realice. Sigue leyendo
En los últimos días se han publicado denuncias de cobros indebidos en alguna universidad pública. Las quejas de los estudiantes especifican “ cobros indebidos en cursos de computación, inglés, etc., o, por concepto de «donaciones». Sigue leyendo
La Vigésima Primera Disposición Transitoria de la Constitución vigente en el Ecuador desde el 20 de octubre de 2008, señala que: ”En el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución, todas las instituciones de educación superior, así como sus carreras, programas y postgrados deberán ser evaluados y acreditados conforme a la ley. En caso de no superar la evaluación y acreditación, quedarán fuera del sistema de educación superior”. Sigue leyendo