Archivo de la categoría: Ley de Educación Superior

El artículo 174 de la LOES norma las funciones del CEAACES

De conformidad con el Art. 174 de la Ley Orgánica  de Educación Superior vigente en el Ecaudor desde el 12 de octubre del 2010, corresponde al CEAACES : Planificar, coordinar y ejecutar las actividades del proceso de evaluación, acreditación, clasificación académica y aseguramiento de la calidad de la educación superior.

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Cursos académicos organizados por instituciones extranjeras

El artículo 128 de la LOES, vigente en el Ecuador desde el 12 de octubre del 2010, señala que «Todos los cursos académicos de carácter universitario o politécnico destinados a conferir certificados, que fueren organizados por instituciones extranjeras, deberán ser aprobados por el Consejo de Educación Superior. Estos cursos contarán con el auspicio y validación académica de una universidad o escuela politécnica del país.

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Formación en valores y derechos

El artículo 124 de la Ley Orgánica de Educación Superior que está vigente  en el Ecuador desde el  12 de octubre del 2010, señala que es responsabilidad de las instituciones del Sistema de Educación Superior proporcionar a quienes egresen de cualesquiera de las carreras o programas, el conocimiento efectivo de sus deberes y derechos ciudadanos y de la realidad socioeconómica, cultural y ecológica del país; el dominio de un idioma extranjero y el manejo efectivo de herramientas informáticas. Sigue leyendo

Autoevaluación universitaria

El artículo 99 de la Ley Orgánica de Educación Superior que está vigente desde el 12 de octubre del 2010 señala que «la  Autoevaluación es el riguroso proceso de análisis que una institución realiza sobre la totalidad de sus actividades institucionales o de una carrera, programa o posgrado específico, con amplia participación de sus integrantes, a través de un análisis crítico y un diálogo reflexivo, a fin de superar los obstáculos existentes y considerar los logros alcanzados, para mejorar la eficiencia institucional y mejorar la calidad académica. Sigue leyendo

El Art. 25 de la LOES obliga a las universidades la rendición de cuentas

De conformidad con el mencionado artículo, las instituciones del Sistema de Educación Superior deberán rendir cuentas del cumplimiento de sus fines y de los fondos públicos recibidos, mediante el mecanismo que establezca la Contraloría General del Estado, en coordinación con la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, y conforme las disposiciones de la Ley que regula el acceso a la información. Sigue leyendo