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Cursos académicos organizados por instituciones extranjeras

El artículo 128 de la LOES, vigente en el Ecuador desde el 12 de octubre del 2010, señala que «Todos los cursos académicos de carácter universitario o politécnico destinados a conferir certificados, que fueren organizados por instituciones extranjeras, deberán ser aprobados por el Consejo de Educación Superior. Estos cursos contarán con el auspicio y validación académica de una universidad o escuela politécnica del país.

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Formación en valores y derechos

El artículo 124 de la Ley Orgánica de Educación Superior que está vigente  en el Ecuador desde el  12 de octubre del 2010, señala que es responsabilidad de las instituciones del Sistema de Educación Superior proporcionar a quienes egresen de cualesquiera de las carreras o programas, el conocimiento efectivo de sus deberes y derechos ciudadanos y de la realidad socioeconómica, cultural y ecológica del país; el dominio de un idioma extranjero y el manejo efectivo de herramientas informáticas. Sigue leyendo

Autoevaluación universitaria

El artículo 99 de la Ley Orgánica de Educación Superior que está vigente desde el 12 de octubre del 2010 señala que «la  Autoevaluación es el riguroso proceso de análisis que una institución realiza sobre la totalidad de sus actividades institucionales o de una carrera, programa o posgrado específico, con amplia participación de sus integrantes, a través de un análisis crítico y un diálogo reflexivo, a fin de superar los obstáculos existentes y considerar los logros alcanzados, para mejorar la eficiencia institucional y mejorar la calidad académica. Sigue leyendo

El Art. 25 de la LOES obliga a las universidades la rendición de cuentas

De conformidad con el mencionado artículo, las instituciones del Sistema de Educación Superior deberán rendir cuentas del cumplimiento de sus fines y de los fondos públicos recibidos, mediante el mecanismo que establezca la Contraloría General del Estado, en coordinación con la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, y conforme las disposiciones de la Ley que regula el acceso a la información. Sigue leyendo

Instituciones de educación superior deben presentar rendición social de cuentas

De conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica de Educación Superior que está vigente en el Ecuador desde el 12 de octubre del 2010, las instituciones que forman parte del Sistema de Educación Superior, en el ejercicio de su autonomía responsable, tienen la obligación anual de rendir cuentas a la sociedad, sobre el cumplimiento de su misión, fines y objetivos.

La rendición de cuentas también se lo realizará ante el Consejo de Educación Superior.

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