Docentes universitarios deben tener el doctorado PhD o su equivalente

El artículo 27 del Reglamento General a la Ley de Educación Superior vigente en el Ecuador desde octubre del 2010, señala que el requisito de tener título de posgrado correspondiente a doctorado (Ph.D o su equivalente) en el área afín en que se ejercerá la cátedra para ser profesor titular principal, deberá ser obtenido en […]
Universidades públicas deben ofrecer educación gratuita hasta el tercer nivel

De conformidad con el artículo Nº 11 de la LOES vigente en el Ecuador desde octubre del 2010, es responsabilidad del Estado Central proveer los medios y recursos para que las instituciones públicas que conforman el Sistema de Educación Superior puedan garantizar la gratuidad hasta el tercer nivel.
Profesores universitarios deben poseer grado académico de doctor PhD

La Décima Quinta Disposición Transitoria del Reglamento General a la LOES establece que los actuales profesores titulares principales de las universidades y escuelas politécnicas que no hayan obtenido el grado académico de doctor (PhD o su equivalente), luego de transcurrido el plazo de siete años establecido en la Ley, perderán su condición de principales y serán […]
Procesos eleccionarios de universidades pueden ser revisados

La Disposición Transitoria Décima Octava del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Superior, expedido el 1 de septiembre del 2011, señala que todos los procesos eleccionarios que se hayan realizado en las universidades y escuelas politécnicas a partir de la vigencia de la LOES, podrán ser revisados por el Consejo de Educación Superior una […]
Universidades no pueden ofertar nuevos Diplomados

La Disposición Transitoria Décima Tercera del Reglamento General a la LOES, señala que a partir de la vigencia de la Ley (12 de Octubre del 2010), las universidades y escuelas politécnicas no podrán ofertar cursos de Diplomado Superior.
Reglamento a la LOES aclara reconocimiento de títulos en carreras nuevas

La Sexta Disposición Transitoria del Reglamento General a la LOES señala que en cumplimiento a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de Educación Superior, los títulos expedidos o que fueran a expedirse de aquellas nuevas carreras y programas creadas a partir del 12 de octubre del 2010 hasta que se realice la respectiva […]
Universidades solo podrán crearse con informe favorable del CES

El artículo 108 de la LOES, vigente en el Ecuador desde octubre del 2010, señala que las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares se crearán por Ley, previo informe favorable vinculante del Consejo de Educación Superior –CES- a la Asamblea Nacional.
Los niveles de formación de la educación superior está reglamentado en la LOES

Corresponden a éste los títulos profesionales de técnico o tecnólogo superior, que otorguen los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores. Las instituciones de educación superior no podrán ofertar títulos intermedios que sean de carácter acumulativo.
Estudiantes universitarios deben acreditar servicios a la comunidad
El Artículo 87 de la LOES determina que como requisito previo a la obtención del título, los y las estudiantes deberán acreditar servicios a la comunidad mediante prácticas o pasantías preprofesionales, debidamente monitoreadas, en los campos de su especialidad, de conformidad con los lineamientos generales definidos por el Consejo de Educación Superior.
Es importante conocer cómo funciona el sistema de educación superior en Ecuador
El artículo 14 de la LOES vigente en el Ecuador desde octubre del 2010, señala que son instituciones del Sistema de Educación Superior: a) Las universidades, escuelas politécnicas públicas y particulares, debidamente evaluadas y acreditadas, conforme la presente Ley; y, b) Los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores, tanto públicos […]