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Aprueban convenio que viabiliza conectividad global para el país

El Pleno de la Asamblea Nacional aprobó el 2 de junio de 2015 el Convenio Constitutivo de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélite Enmendado.

Este convenio, aprobado con 110 votos a favor, sobre la base del informe preparado por la Comisión de Soberanía, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, es necesario para mantener una conectividad global y contar con un sistema de telecomunicaciones que permita al Ecuador atender emergencias marítimas, de la misma manera que otros países deben socorrer recíprocamente a aeronaves y buques ecuatorianos.

El presidente de la Comisión de Soberanía, Fernando Bustamante, resaltó que con este Convenio se aprueba la adhesión del Ecuador a un organismo multilateral que tiene 99 países miembros que se encargan de establecer los parámetros y regular la provisión de servicios de rescate y seguimiento satelital de barcos que transitan por los mares y océanos del mundo.

Manifestó que este tipo de tratados sirven para homologarnos y para que el mar sea parte de una vida activa en nuestro país. “Es fundamental homologarnos al conjunto de instituciones que ayudan a que el mar sea parte activa de nuestra economía”, reiteró el legislador.

Precisó que el instrumento internacional de telecomunicaciones mejorará la seguridad de la navegación y que en ningún caso pretende ceder jurisdicción soberana.

Actualmente la Armada del Ecuador realiza rescate a través de sistemas satelitales, pero no puede aplicar protocolos internacionales por la falta de ratificación del “Convenio Constitutivo de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélite Enmendado.

Aclaró que el convenio no significa ningún costo ni erogación de fondos para el Estado ecuatoriano, por el contrario, incrementará los niveles de seguridad en el mar territorial; y, se aplicará para todo tipo de embarcaciones, en especial para aquellas pequeñas embarcaciones que son las que sufren siniestros de manera frecuente.

Ventajas

Según las disposiciones de este instrumento internacional, la IMSO (Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélite) supervisa a los comunicadores satelitales y califica a los proveedores de servicios, quienes deberán cumplir los estándares establecidos a nivel global.
La coordinación del sistema es necesaria ya que permite a todos los buques incluso embarcaciones pequeñas, contar con su sistema de monitoreo en cualquier parte del mundo y en un radio de acción de hasta mil millas.

La IMSO califica los centros de monitoreo y homologa los equipos sin costo alguno para los Estados parte de la Organización. La IMSO adicionalmente proporciona información inmediata a los sistemas de rescate alrededor del mundo y por ello la ratificación del convenio resulta positiva considerando que esta información permite mejorar la seguridad y las operaciones de rescate en alta mar, más aún si se considera que los Estados que no cuentan con este sistema no pueden dar respuesta a una emergencia de esta naturaleza.

Finalmente la IMSO garantiza que los buques y embarcaciones cumplan con parámetros de seguridad en materia de telecomunicación satelital y en ese sentido el Ecuador se beneficiaría notablemente considerando que en la actualidad las operaciones de rescate se realizan con los sistemas propios de la Armada del Ecuador.

Antecedentes

En el año 1979, bajo el auspicio de la Organización Marítima Internacional OMI, se creó la Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélite (IMSO) con sede en Londres y cuenta con 99 Estados miembros. Este Acuerdo Constitutivo original se modificó en octubre de 2008 y se abrió a la ratificación en septiembre de 2012.

El “Convenio Constitutivo de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélite enmendado tal como se convino en el vigésimo período de sesiones de la Asamblea de la IMSO” guarda plena concordancia con las normas constitucionales citadas y guarda armonía con los principios enunciados en la resolución 1721 (XVI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, según los cuales la comunicación por medio de satélites debe estar al alcance de todas las naciones del mundo con carácter universal y sin discriminación alguna.

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