Al CEAACES le corresponde evaluar a las universidades del grupo «E»

La Tercera Disposicion Transitoria del Reglamento General a la LOES establece que «para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley, el CEAACES ejecutará el proceso de evaluación a las instituciones de educación superior que se ubicaron en la categoría E del informe del ex CONEA  en cumplimiento al Mandato Constituyente número 14».

Agrega que «el  CEAACES  será el organismo responsable de verificar que las universidades y escuelas politécnicas que se encunetren en este proceso de evaluación no oferten nuevas matrículas en los primeros niveles de los programas académicos de grado ni de posgrado»

Lo que dice la Ley

La LOES en su Disposición Transitoria Tercera expresa: «En cumplimiento al Mandato Constituyente número 14, las instituciones de educación superior que se ubicaron en la categoría E por el informe CONEA, deberán ser evaluadas dentro de los 18 meses posteriores a la promulgación de esta Ley. (La ley de Educación Superior entró en vigencia el 12 de octubre de 2010).

Mientras se cumple este plazo, dichas universidades y escuelas politécnicas no podrán ofertar nuevos programas académicos de grado ni realizar cursos de posgrado.

Las Universidades y Escuelas Politécnicas que no cumplieren los parámetros de calidad exigidos por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior en esta evaluación, quedarán definitivamente suspendidas. Será obligación de la Asamblea Nacional expedir inmediatamente la Ley derogatoria de las leyes de creación de estas Universidades y Escuelas Politécnicas.

Se garantizan los derechos de los estudiantes de estas Universidades y Escuelas Politécnicas para que puedan continuar sus estudios regulares en otros centros de educación superior, rigiéndose por las normas propias de estas instituciones. Para el efecto, el Consejo de Educación Superior elaborará, coordinará y supervisará la ejecución de un plan de contingencia».

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