Las reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior -LOES- aprobadas por el Pleno de la Asamblea Nacional y que está en manos del Ejecutivo para su aprobación u objeción, también topa al CEAACES.
La reforma aprobada dice:
Artículo 121.· Sustitúyase el Art. 171 de la Ley Orgánica de Educación Superior, por el siguiente:
«Art. 171.- Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.- Es es el organismo público técnico, con personería jurídica y patrimonio propio, con independencia administrativa, financiera y operativa que tiene a su cargo la regulación, planificación y coordinación del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior; tendrá facultad regulatoria y de gestión.
Los miembros del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de le Educación Superior no podrán ser autoridades ejecutivas o académicas de las instituciones objeto de regulación.
El Consejo, en su estructura orgánica interna contará con una secretaría técnica, y operará en coordinación con el Consejo de Educación Superior y la institución responsable de la evaluación de la calidad desde la educación inicial hasta bachillerato. Tendrá un Comité Asesor cuyos miembros actuarán con voz pero sin voto en las reuniones plenarias del Consejo o de sus comisiones.
Los Consejeros, terminada su gestión, ya sea por conclusión del periodo o por renuncia, no podrán postularse para ser máximas autoridades de instituciones de educación superior al menos por dos años..
Articulo 122.- En el Art. 172 de la Ley Orgánica de Educación Superior, suprimase «Evaluación, Acreditación y’; y, sustitúyase «al» por «a su».
Artículo 123.- Sustitúyase el Art. 173 de la Ley Orgánica de Educación Superior, por el siguiente:
«Art. 173.- Evaluación Interna, Externa, Acreditación y aseguramiento interno de la calidad.– El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior normará la autoevaluación institucional, y ejecutará los procesos de evaluación externa, acreditación y apoyará el aseguramiento interno de la calidad de las instituciones de educación superior.
Las instituciones de educación superior, tanto públicos como particulares, sus carreras y programas, deberán someterse en forma obligatoria a la evaluación externa y a la acreditación; además, deberán organizar los procesos que contribuyan al aseguramiento interno de la calidad.
La participación en los procesos de evaluación orientados a obtener la cualificación académica de calidad superior será voluntaria.»
Artículo 124.- Sustitúyase el Art. 174 de la Ley Orgánica de Educación Superior, por el siguiente:
«Art. 174.· Funciones del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.· Son funciones del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior:
a) Establecer los objetivos estratégicos en materia de calidad que el Consejo de Educación Superior debe incorporar en el Plan de Desarrollo del Sistema de Educación Superior;
b) Planificar, regular, coordinar y ejecutar acciones para la eficaz operación del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior;
c) Normar los procesos de evaluación integral, externa e interna, y de acreditación para la óptima implementación del Sistema de Aseguramiento de la Calidad conducente a obtener la Cualificación Académica de Calidad Superior;
d) Elaborar la documentación técnica necesaria para la implementación de todos los procesos que sean parte del Sistema de Aseguramiento de la Calidad para ejecución de los procesos de autoevaluación;
e) Aprobar el Código de Ética que regirá para los miembros del Consejo, Comité Asesor, las y los Funcionarios y las y los Servidores del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, y para los evaluadores externos;
f) Resolver sobre los informes y recomendaciones derivados de los procesos de evaluación, acreditación y clasificación académica;
g) Otorgar certificados de acreditación institucional así como para programas y carreras, a las instituciones de educación superior y unidades académicas que hayan cumplido con todos los requisitos exigidos para el efecto. La vigencia de este certificado será al menos de tres años;
h) Recomendar al Consejo de Educación Superior la suspensión de la entrega de fondos a las instituciones de educación superior en la parte proporcional cuando una o más carreras o programas no cumplan los estándares establecidos.
i) Coordinar acciones con el organismo responsable de la evaluación de la calidad de la educación inicial, básica y bachillerato con fines de articulación con la educación superior;
j) Presentar anualmente informe de sus labores a la sociedad ecuatoriana, al Presidente de la República, a la Asamblea Nacional, y al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social;
k) Firmar convenios con instituciones de educación superior para la formación y capacitación de los evaluadores a fin de profesionalizar esta labor;
l) Establecer convenios con entidades internacionales de evaluación y acreditación de la educación superior para armonizar procesos y participar de redes; propiciar la evaluación y reconocimiento internacional de este organismo y de las instituciones de educación superior ecuatorianas;
m) Ejecutar prioritariamente los procesos de evaluación, acreditación y clasificación académica de programas y carreras consideradas de interés público;
n) Diseñar y aplicar la Evaluación Nacional de Carreras y Programas de último año, así como procesar y publicar sus resultados;
o) Elaborar los informes que le corresponden para la creación y solicitud de derogatoria de la Ley, decreto Ley, decreto, convenio o acuerdo de creación de universidades y escuelas politécnicas;
p) Elaborar los informes que le corresponden para la creación y extinción de institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores;
q) Elaborar y aprobar la normativa que regule su estructura orgánica funcional, y elaborar su presupuesto anual;
r) Elaborar los informes de suspensión de las instituciones de educación superior que no cumplan los criterios de calidad establecidos, y someterlos a conocimiento y resolución del Consejo de Educación Superior;
s) Realizar seguimiento sobre el cumplimiento de los aspectos académicos y jurídicos de las instituciones de educación superior; y,
t) Los demás que determine esta ley y sus reglamento.» .
Articulo 125.- Sustitúyase el Art. 175 de la Ley Orgánica de Educación Superior, por el siguiente:
«Art. l 75.- Integración del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.– El Consejo estará integrado por los siguientes miembros:
a) Tres académicos seleccionados por concurso público de méritos y oposición organizado por el Consejo Nacional Electoral, que contará con veeduría ciudadana; y,
b) Tres académicos designados por el Presidente de la República.
Los miembros del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior deberán cumplir los mismos requisitos exigidos para ser rector de una universidad o escuela politécnica, trabajarán a tiempo completo en este organismo y, de ser el caso, se les otorgará licencia o comisión de servicios sin remuneración en la institución de educación superior a la que esté vinculado, lo cual en ningún caso interrumpirá la carrera docente. No podrán desempeñar otro cargo público o privado excepto la docencia si el horario lo pemite.
Durarán cinco años en sus funciones, y podrán ser reelegidos o designados según el caso, por una sola vez.
Los miembros del Consejo se sujetarán a las limitaciones e impedimentos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley, y no podrán ser o autoridades ejecutivas o académicas de las instituciones de educación superior objeto de la regulación. Para su designación se respetará la equidad, alternancia y la paridad de género de acuerdo con la Constitución.
Los miembros del Consejo, teminada su gestión, ya sea por conclusión del periodo o por renuncia, no podrán postularse para ser máximas autoridades ejecutivas o académicas de instituciones de educación superior al menos por dos años.»
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