Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) y el marco legal vigente, todas las Universidades y Escuelas Politécnicas que se ubiquen en el tipo de universidades de docencia con investigación deben cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Su planta docente debe estar conformada con al menos con 70% de profesores con título de doctor Ph.D. o su equivalente, de acuerdo al Art. 121 de la LOES, en cumplimiento del Art. 147 de la Ley orgánica de Educación Superior y del Art. 14 del reglamento de la LOES.
2.- Contar con líneas de investigación sólidamente establecidas en cada programa de Doctorado que ofrece, de acuerdo a las necesidades del país y articuladas al Plan Nacional de Desarrollo para el Buen Vivir.
3.- Demostrar capacidad investigativa y resultados de investigación, por medio de la institucionalización de las líneas de investigación indicadas en el inciso anterior, a través de normativas, políticas, infraestructura, equipamientos y presupuesto financiado; contar con profesores-investigadores, publicaciones científicas indexadas anuales, matrícula de estudiantes en los programas de maestría y doctorado que imparten; y que estas líneas de investigación estén articuladas a sus programas de docencia de pregrado y posgrado.
4.- Asignar recursos de su presupuesto anual en la actualización de su acervo bibliográfico impreso y digital.
Esta normativa fue aprobada por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, CEAACES, el 19 de junio de 2012.