De las universidades de educación continua

Según el artículo 4 del Reglamento Transitorio para la Tipología de Universidades y Escuelas Politécnicas y de los tipos de Carreras o Programas que podrán ofertar cada una de estas instituciones, las universidades dedicadas a la educación superior continua son instituciones de educación superior que priorizan la formación y la actualización profesional técnica, humanística y científica, en áreas que no comprometan de modo directo a la vida humana, en el marco de la vinculación con la colectividad.

Todas las Universidades y Escuelas Politécnicas que se ubiquen en el tipo de Universidades dedicadas a la educación superior continua deben cumplir con los siguientes requisitos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior y el marco legal vigente:

1.- Su planta docente debe estar conformada al menos con 60% de profesores e investigadores titulares.

2.- Contar con carreras que tengan correspondencia con las necesidades del país y su región de influencia. Dichas carreras deben articularse al Plan Nacional de Desarrollo para el Buen Vivir y a los planes locales y regionales de desarrollo.

3.- Asignar recursos de su presupuesto anual en la actualización de su acervo bibliográfico impreso y digital.

Esta normativa fue aprobada por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, CEAACES, el 19 de junio de 2012.

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