El artículo 176 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), vigente en el Ecuador desde el año 2010, expresa que los Deberes y Atribuciones de la o del Presidente del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES) son los siguientes:
. Presidir las sesiones del Consejo;
. Ejercer su representación legal, judicial y extrajudicial del organismo;
. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior;
. Dirigir el trabajo del Consejo y su Comité Asesor;
. Disponer al Comité Asesor la elaboración de modelos de evaluación, acreditación y categorización; y,
. Las demás que le confieran la LOES y sus reglamentos
La o el Presidente del CEAACES jercerá las funciones a tiempo completo, por un período fijo de cinco años,
pudiendo ser reelecto por una sola vez.
El actual presidente del CEAACES es el PhD. Francisco Cadena.