Por ser de interés general, les presentamos los textos completos de las Disposiciones Generales del Reglamento Transitorio para la Tipología de Universidades y Escuelas Politécnicas y de los tipos de Carreras o Programas que podrán ofertar cada una de estas instituciones, que fuera aprobado por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, CEAACES, el pasado 19 de junio.
Primera. A partir de la aprobación (19 de junio de 2012) de la presente normativa, las Universidades y Escuelas Politécnicas podrán solicitar al CEAACES su ubicación en uno de los tipos definidos en esta normativa, de acuerdo al procedimiento específico, que deberá ser sometido a aprobación del Pleno del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
Segunda. El CEAACES podrá aprobar una Normativa que reemplace a la presente, a partir del resultado de la evaluación establecida en la Disposición Transitoria Vigésima de la Constitución del Ecuador, donde se incluyan parámetros vinculados con los resultados de dicha evaluación.
(Disposición Transitoria Vigésima de la Constitución … En el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución, todas las instituciones de educación superior, así como sus carreras, programas y postgrados deberán ser evaluados y acreditados conforme a la ley. En caso de no superar la evaluación y acreditación, quedarán fuera del sistema de educación superior).
Tercera. Toda situación específica que no esté contemplada en la presente resolución y que sea sometida a consulta del CEAACES, podrá ser resuelta por mayoría simple del Consejo.