De conformidad con los artículos 103 y 104 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), el Examen Nacional de Evaluación de Carreras y Programas Académicos y el Examen de Habilitación Profesional son evaluaciones académicas de resultados de aprendizaje de carácter oficial y obligatorio. El primero, es complementario a otros mecanismos de evaluación y medición de la calidad de las carreras y, la aprobación del examen de habilitación es un requisito para el ejercicio profesional.
De acuerdo con la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), corresponde al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEEACES), la implementación de estas evaluaciones.
El art. 103 de la LOES expresa: “Para efectos de evaluación se deberá establecer un examen para estudiantes de último año, de los programas o carreras. El examen será complementario a otros mecanismos de evaluación y medición de lacalidad.
Este examen será diseñado y aplicado por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. El Examen estará centrado en los conocimientos establecidos para el programa o carrera respectiva.
En el caso de que un porcentaje mayor al 60% de estudiantes de un programa o carrera no logre aprobar el examen durante dos años consecutivos, el mencionado programa o carrera será automáticamente suprimido por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; sin perjuicio de la aplicación de los otros procesos de evaluación y acreditación previstos en la Constitución, en esta Ley y su reglamento general de aplicación. Los resultados de este examen no incidirán en el promedio final de calificaciones y titulación del estudiante.
En el caso de que se suprima una carrera o programa, la institución de educación superior no podrá abrir en el transcurso de diez años nuevas promociones de estas carreras o programas, sin perjuicio de asegurar que los estudiantes ya matriculados concluyan su ciclo o año de estudios”.
Examen de habilitación
El art. 104 de la LOES señala: “ El Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la
Calidad de la Educación Superior, desarrollará un examen de habilitación para el ejercicio
profesional, en aquellas carreras que pudieran comprometer el interés público, poniendo en riesgo esencialmente la vida, la salud y la seguridad de la ciudadanía.
Para este tipo de carreras, los planes de estudio deberán tener en cuenta los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el Consejo de Educación Superior.
El Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior en coordinación con la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, determinarán la obligatoriedad de este examen y expedirán el permiso respectivo para ejercer la profesión».
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