El Consejo del CEAACES expidió el Instructivo Procedimental para la Recepción de Audiencias, conforme lo señala el Artículo 14 del Reglamento de Evaluación Superior sobre Depuración de Extensiones para las Instituciones de Educación Superior.
Las máximas autoridades de las Instituciones de Educación Superior (IES) podrán requerir éste recurso para exponer la situación de su entidad educativa.
El Art. 14 del Reglamento establece que “desde que el CEAACES arranque con el proceso de análisis de la información verificada y antes de que el Presidente del CEAACES convoque a sesión, para conocimiento y resolución de los informes de evaluación, las IES podrán solicitar audiencia pública”.
Es decir, la solicitud de audiencia se ejecutará después de que cada IES reciba por parte del CEAACES el informe de evaluación del proceso de depuración de sedes, extensiones, programas, paralelos y otras modalidades de similares características.
Para aplicar al uso de dicho derecho la máxima autoridad de la Universidad interesada en participar en una audiencia con los miembros del CEAACES realizará una solicitud, una comisión del CEAACES fijará el día y la hora del procedimiento.
La intervención no deberá exceder de los 30 minutos, el tiempo total de la audiencia será de 1 hora. Las exposiciones podrán contar con apoyo audiovisual, éstas serán grabadas y en un plazo de cinco días las autoridades de las IES recibirán una respuesta del CEAACES.
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Reglamento Depuración de Extensiones