Las instituciones universitarias ubicadas en el Grupo “E” son aquellos centros de educación superior que obtuvieron la calificación más baja en la evaluación, realizada en el 2009 por el Conea. Se hace una salvedad con la Universidad Estatal Península de Santa Elena y la Universidad Politécnica Estatal del Carchi. Al momento de la evaluación del CONEA estos centros de educación superior recién estaban creados e iniciando su funcionamiento, por lo que no debieron ser evaluados.
• Son 26 las universidades ecuatorianas ubicadas en la Categoría “E” por el ex CONEA.
• Suman 118 instituciones entre universidades y extensiones universitarias ubicadas en el grupo “E”.
• Se estima que hay 70 mil estudiantes en las universidades de categoría E.
• Son 62 los evaluadores externos que han sido capacitados durante una semana por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior para que visiten in situ a las instituciones universitarias ubicadas en la Categoría “E”.
• La Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) en la Disposición Transitoria Tercera dispuso un plazo de 18 meses, que vence el 12 de abril del 2012 para concluir el proceso de depuración de las universidades que no cumplan con los estándares de calidad.
• Los criterios para evaluar serán los mismos usados por el ex Conea.
• Entre los indicadores que se tomarán en cuenta al momento de la evaluación de las universidades del Grupo “E” constan: el mejoramiento de infraestructura en unos casos, y en otros la planta docente, calidad de educación, investigación científica que desarrollan, gestión administrativa y su vinculación con la comunidad.
• A estos elementos se añade uno más: el examen de evaluación de resultados de aprendizaje, que se tomará a los estudiantes de último año o que hayan aprobado el 80% de los créditos de su carrera.
• Este examen evaluará el nivel de dominio del estudiante, destrezas, conocimientos y las competencias.
• La primera semana de marzo se tomará el examen, que no tendrá ningún tipo de nota para el alumno, pero que servirá para evaluar a la universidad, según explicó el presidente del CEAACES, Guillaume Long.
• A esta prueba se estima que deberán presentarse 11.900 estudiantes de último año.
• El 10 de febrero se colgará en la web www.ceaaces.gob.ec las listas de los alumnos y el lugar a donde deberán concurrir para la prueba, que tendrá carácter de obligatorio.
• El CEAACES entregará una guía de 26 hojas, en la que se explicará en qué consisten las preguntas y cómo deben ser llenadas. Así lo afirmó Guillaume Long.
• El estudiante que no se presente a este examen no podrá acogerse al plan de contingencia que prepara el Consejo Nacional de Educación para garantizar el estudio de los alumnos que provengan de aquellos centros que tengan que cerrar.
• René Ramírez, presidente del CES y Secretario de la Senescyt, explicó que todos los estudiantes de aquellas universidades que sean cerradas deberán rendir un nuevo examen de diagnóstico para reubicar a los estudiantes de acuerdo a su carrera.
• A partir del lunes 30 de enero del 2012 los evaluadores externos contratados y capacitados por el CEAACES visitarán la U. Estatal Península de Santa Elena, Universidad Cristiana Latinoamericana, U. Técnica Particular Ambiental José Peralta, la Universidad Metropolitana, la Universidad Politécnica Estatal del Carchi y la Escuela Politécnica Amazónica.
• La Universidad Intercultural de las nacionalidades y pueblos indígenas Amawtay Wasi tendrá un tratamiento distinto, acorde a su constitución de pluriculturalidad.
• En ejercicio de la facultad prevista en el literal u) del Art. 169 de la Ley Orgánica de Educación Superior, el CES «Estableció como uno de los requisitos para el acceso al plan de contingencia contemplado en la Disposición Transitoria Tercera de la LOES, la rendición de una «prueba de evaluación de resultados de aprendizaje», que servirá para la elaboración del mencionado plan, y se aplicará de conformidad con las siguientes normas:
1.- El CES acogerá los resultados de las «pruebas de evaluación de resultados del aprendizaje», que aplicará el CEAACES obligatoriamente a los estudiantes matriculados en el último nivel, curso o período académico de su carrera o programa de educación superior, de todas las Uuniversidades y Escuelas Politécnicas ubicadas en la categoría “E”, según el informe del CONEA, se encuentren o no en proceso de institucionalización, conforme lo establecido en la Transitoria Primera de la LOES y la Transitoria Segunda del Reglamento General de la LOES.
2.- Los estudiantes matriculados en los demás niveles, cursos o periodos que provengan de las universidades y escuelas politécnicas ubicadas en la categoría «E» según el informe del CONEA que no superen la evaluación implementada por el CEAACES, rendirán una prueba de resultados de aprendizaje, según el cronograma que defina el CES, y en coordinación con el CEAACES.
• Se exceptúan de esta disposición los estudiantes egresados de las carreras de pregrado y los estudiantes de postgrado».
Antecedentes jurídicos
El artículo 351 de la Constitución de la República, señala que: “El sistema de educación superior se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.
• El inciso segundo de la Disposición Transitoria Primera del Mandato Constituyente 14 del Pleno de la Asamblea Constituyente, publicado en el Registro Oficial Suplemento del Registro Oficial Nº 393, de fecha 31 de julio del 2008, señala: “Será obligación que en el mismo período, el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación –CONEA-, entregue al CONESUP y a la Función Legislativa, un informe técnico sobre el nivel de desempeño institucional de los establecimientos de educación superior, a fin de garantizar su calidad, propiciando su depuración y mejoramiento; según lo determinado en el artículo 91 de la Ley Orgánica de Educación Superior”.
• El artículo 1 de la Ley s/n, publicado en el Registro Oficial Nº 650, de fecha 6 de agosto del 2009, estableció lo siguiente:»amplíase en noventa días, a partir de la terminación del plazo establecido en la Disposición Transitoria Primea del Mandato Constituyente Nº 14, para que el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior del Ecuador –CONEA-, presente al Consejo Nacional de Educación Superior –CONESUP- y a la Función Legislativa, un informe técnico sobre el nivel de desempeño institucional de los establecimientos de educación superior, a fin de garantizar su calidad, propiciando su depuración y mejoramiento, según lo determinado en el Artículo 91 de la Ley Orgánica de Educación Superior”.
• Con fecha 10 de noviembre 2009, el CONEA, presentó el informe final de Evaluación de Desempeño institucional de las Universidades y Escuelas Politécnicas del Ecuador Mandato Constituyente 14.
• El artículo 2, de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que:” Esta Ley tiene como objeto definir sus principios, garantizar el derecho a la educación superior de calidad que propenda a la excelencia, al acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna”.
• El primer inciso de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de Educación Superior señala que: “En cumplimiento al Mandato Constituyente número 14, las instituciones de educación superior que se ubicaron e la categoría E por el informe del CONEA, deberán ser evaluadas dentro de los 18 meses posteriores a la promulgación de la Ley”.
• El tercer inciso de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Las Universidades y Escuelas Politécnicas que no cumplieren los parámetros de calidad exigidos por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la calidad de la Educación Superior en esta evaluación, quedarán definitivamente suspendidas. Será obligación de la Asamblea Nacional expedir inmediatamente la Ley derogatoria de las leyes de creación de estas Universidades y Escuelas Politécnicas”.
• El inciso final de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de Educación Superior señala:»Se garatizan los derechos de los estudiantes de estas Universidades y Escuelas Politécnicas para que puedan continuar sus estudios regulares en otros centros de educación superior, rigiéndose por las normas propias de estas instituciones. Para el efecto, el Consejo de Educación Superior elaborará, coordinará y supervisará la ejecución de un plan de contingencia”.
• El inciso segundo del artículo 166 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que:”El Consejo de Educación Superior funcionará en coordinación con el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la calidad de la Educación Superior y no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación ni por aquellos que tengan intereses en las áreas que vayan a ser reguladas”.
• El CEAACES en el uso de sus competencias, ha reglamentado la evaluación de las Universidades y Escuelas Politécnicas ubicadas en la Categoría E , según el informe emitido por el CONEA, para dar cumplimiento a la Disposición Transitoria Tercera de la LOES, mediante sus resoluciones Nº 001-012-CEAACES-2011 y Nº 001-013-CEAACES-2011.
© 2012 EcuadorUniversitario.Com