El CEAACES aprobó y puso en vigencia con fecha 19 de junio de 2012, el Reglamento Transitorio para la tipología de las universidades y escuelas politécnicas y de los tipos de carreras o programas que podrán ofertar cada una de estas instituciones.
El artículo 1 del mencionado Reglamento Transitorio señala que sin perjuicio de la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, hasta que el CEAACES realice la evaluación institucional de las universidades y escuelas politécnicas del país y que se cuente con una nueva categorización de las instituciones de educación superior, las categorías resultantes del Informe del CONEA siguen vigentes, con excepción de la categoría “E”, esta última extinta a partir de las resoluciones del CEAACES aprobadas el 11 de abril del 2012.
Disposiciones Generales
PRIMERA: A partir de la aprobación de la presente normativa, las universidades y escuelas politécnicas podrán solicitar al CEAACES su ubicación en uno de los tipos definidos en esta normativa, de acuerdo al procedimiento específico, que deberá ser sometido a aprobación del pleno del CEAACES.
SEGUNDA: El CEAACES podrá aprobar una normativa que reemplace a la presente, a partir del resultado de la evaluación establecida en la Disposición Transitoria Vigésima de la Constitución del Ecuador, donde se incluye parámetros vinculados con los resultados de dicha evaluación.
TERCERA: Toda situación específica que no esté contemplada en la presente resolución y que sea sometida a consulta del CEAACES, podrá ser resuelto por mayoría del Consejo.