El Consejo de Educación Superior (CES), por medio de la Comisión Permanente de Doctorados, ha venido trabajando en una propuesta de reforma parcial del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Estas reformas fueron aprobadas por el Pleno del CES en su Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria.
Los cambios se introdujeron con base a las reformas establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), a través del Código de Economía Social de los Conocimientos, la Creatividad y la Innovación.
Ete reglamento establecerá las normas generales para regular la vinculación del personal de apoyo académico y algunas precisiones sobre plazos en el cumplimiento de la carrera y escalafón del personal académico de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares; institutos superiores técnicos, tecnológicos pedagógicos, de artes y los conservatorios, públicos y particulares.
Entre las principales reformas que fueron acogidas dentro del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior se destacan:
• El Personal Académico Ocasional 2 se denominará Personal de Apoyo Académico.
• El personal de apoyo académico, exclusivamente para efectos de elecciones para rectores, vicerrectores y cogobierno será
considerado como personal administrativo en los términos establecidos en la LOES y en los Estatutos de cada Institución.
• Los técnicos docentes que se encuentren vinculados a las Instituciones de Educación Superior al amparo de la LOSEP, pasan al
régimen de la LOES conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e
Investigador.
• Se estableció los Tipos de Personal de Apoyo Académico para las instituciones de educación superior: técnicos docentes para
la educación superior, técnicos de investigación, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y de investigación y
técnicos en el campo de las artes o artistas docentes.
• Se reconoce la posibilidad de vinculación del personal de apoyo académico en las IES, que para el caso de las IES públicas
será a través del respectivo concurso de merecimientos y oposición y para las IES particulares de conformidad a las normas
expedidas por el Ministerio del Trabajo.
• Los profesores e investigadores titulares deberán estar a cargo de al menos el 60% de horas de las actividades de docencia e
investigación programadas en cada periodo académico.
• El personal académico que, a la fecha labore como investigador titular a tiempo completo auxiliar o agregado sin el
respectivo grado académico de Doctor, PhD. o su equivalente, podrá mantener esta calidad hasta el 12 de octubre de 2018.
• Las universidades y escuelas politécnicas públicas podrán otorgar becas y ayudas económicas al personal académico ocasional
para la realización de estudios de postgrado.
• El personal académico que se vinculó a una universidad o escuela politécnica, antes de la vigencia de este Reglamento, que
actualmente se encuentre vinculado a una universidad o escuela politécnica bajo la modalidad de contrato de servicios
ocasionales independientemente de su título, podrá continuar prestando sus servicios hasta la finalización del segundo
periodo académico del año 2020.
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