El artículo 67 del Reglamento de Régimen Académico que está vigente desde el 2013, señala que fraude o deshonestidad académica es toda acción que, inobservando el principio de transparencia académica, viola los derechos de autor o incumple las normas éticas establecidas por las IES o por el profesor, para los procesos de evaluación y/o de presentación de resultados de aprendizaje, investigación o sistematización. Configuran conductas de fraude o deshonestidad académica, entre otras, las siguientes:
- Apropiación de ideas o de información de pares dentro de procesos de evaluación.
- Uso de soportes de información para el desarrollo de procesos de evaluación que no han sido autorizados por el profesor.
- Reproducción en lo substancial, a través de la copia literal, la paráfrasis o síntesis de creaciones intelectuales o artísticas, sin observar los derechos de autor.
- Acceso no autorizado o reactivos y/o respuestas para evaluaciones.
Fraude para la obtención de títulos
Cuando una IES identifique que un título ha sido expedido y/o registrado fraudulentamente en el SNIESE, resolverá motivadamente sobre la validez del título y su registro, luego de lo cual solicitará a la SENESCYT, de ser el caso, la eliminación del registro, sin perjuicio de las acciones legales
pertinentes.
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