CES reglamenta la promoción y difusión de las carreras universitarias

El artículo 32 del Reglamento de Régimen Académico aprobado por el Consejo de Educación Superior (CES) y que entró en vigencia el 28 de noviembre del 2013, señala que las instituciones de educación superior podrán promocionar y difundir, a través de cualquier medio, sus carreras y programas a partir del momento en que éstas cuenten con la aprobación del CES.

Aclara que en dicha promoción deberá aparecer claramente el número y fecha de la resolución de aprobación emitida por el Consejo de Educación Superior.

La promoción y difusión de los programas doctorales, precisa el Reglamento de Régimen Académico, se regulará en la normativa pertinente (el Reglamento de Doctorados, que todavía no se aprueba).

El Reglamento de Régimen Académico también expresa que conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento General a la Ley orgánica de Educación Superior, las IES, en el plazo máximo de 30 días contados a partir de la finalización de cada periodo académico ordinario, deberán presentar las listas de los matriculados conforme a los requerimientos del SNIESE.

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