CES reglamentó organización de los aprendizajes

El Consejo de Educación Superior (CES) aprobó en noviembre de 2013 el Reglamento de Régimen Académico, que, en uno de sus artículos establece las normas para la organización de los aprendizajes en las diversas modalidades.

Según el artículo 47 de dicho reglamento, la organización de las modalidades de estudio o aprendizaje se realiza de al siguiente manera:

1.- En la modalidad presencial

Por cada hora destinada al componente de docencia, se establecerá en la planificación curricular 1,5 o 2 horas de los componentes de aplicación y práctica y de aprendizaje autónomo.

2.- En la modalidad a distancia y en línea

Por cada hora destinada al componente de docencia establecida como tutoría sincrónica, se aplicarán cuatro horas de los componentes de práctica de los aprendizajes y de aprendizaje autónomo.

3.- En la modalidad dual

Por cada hora del componente de docencia, se establecerán en la planificación curricular dos horas de los componentes de práctica de los aprendizajes y de aprendizaje autónomo. La planificación, ejecución y seguimiento de carreras y programas bajo esta modalidad de aprendizaje será regulada en la Normativa para el Aprendizaje Dual que expida el Consejo de Educación Superior.

4.- En la modalidad semipresencial o convergencia de medios

Por cada hora destinada al componente de docencia, se establecerá en la planificación curricular 1,5 o 2 horas de los componentes de práctica de los aprendizajes y de aprendizaje autónomo.

Las instituciones de educación superior definirá la distribución de las horas que corresponden al aprendizaje autónomo y al de aplicación práctica de los aprendizajes, sean estos en entornos presenciales, simulados y/o virtuales, en función de la planificación curricular por nivel, tipo de carrera o programa, campo de formación y carácter de la asignatura o curso.

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