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CES se pronuncia sobre oferta ilegal de programas académicos en el país

René Ramírez Gallegos, presidente del Consejo de Educación Superior (CES) anunció en rueda de prensa ofrecida este martes 14 de octubre de 2014, que el organismo que preside ha conformado una Comisión de Sustanciación, con el objetivo de realizar una investigación acerca de las irregularidades sobre la oferta académica ilegal que está haciendo el Colegio de Ingenieros Industriales de Manabí, y que se están publicitando en medios de comunicación bajo la firma de un convenio internacional con la Universidad de Matanzas “Camilo Cienfuegos”.

Además, el Consejo de Educación Superior ha dispuesto la clausura inmediata de toda actividad académica del Colegio de Ingenieros Industriales de Manabí.

René Ramírez precisó que una de las atribuciones del Consejo de Educación Superior, según el art. 169 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), es monitorear el cumplimiento de los aspectos académicos y jurídicos de las diferentes instituciones de Educación Superior del país.

El CES, dijo Ramírez, continuará velando por el bienestar de la educación superior del país en busca de la calidad, excelencia y garantía de los derechos en la educación superior.

La ley es muy clara

El art. 134 de la LOES establece que “La oferta y ejecución de programas de educación superior es atribución exclusiva de las instituciones legalmente autorizadas.

Se prohíbe el funcionamiento de instituciones que impartan educación superior sean nacionales o extranjeras, sin sujetarse a los procedimientos de creación o aprobación establecidos en esta ley.

El incumplimiento de esta disposición motivará las acciones legales correspondientes.

El Consejo de Educación Superior publicará la lista de las instituciones del sistema de educación superior legalmente reconocidas, y mantendrá actualizada esta información en un portal electrónico».

El art. 166 de la LOES anota: “ El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería jurídica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificación, regulación y coordinación interna del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana”.

El art. 169, literal v)de la LOES determina que es atribución del Consejo de Educación Sueprior (CES): “Monitorear el cumplimiento de los aspectos académicos y jurídicos de las Instituciones de Educación Superior”.

El art. 209 de la LOES establece: “ Los promotores o representantes de entidades o empresas nacionales o extranjeras que promocionen o ejecuten programas académicos de educación superior bajo la denominación de universidad, escuela politécnica o instituto superior técnico, tecnológico, pedagógico de artes o conservatorios superiores, sin sujetarse a los procedimientos de creación o aprobación establecidos en esta Ley, serán sancionados civil y penalmente por infracciones contra la fe pública y con lo establecido en el artículo 563 del Código Penal, según el caso, conforme lo determinen los jueces competentes.

El Consejo de Educación Superior deberá disponer la inmediata clausura del establecimiento e
iniciar de oficio las acciones legales ante los jueces correspondientes. Los actos y contratos que celebren estas entidades no tendrán valor legal alguno”.

Existe más legislación sobre el tema, pero lo expuesto le da toda la razón al Consejo de Educación Superior (CES).

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