Cobros permitidos en instituciones de educación superior públicas

El Reglamento para garantizar el cumplimiento de la gratuidad de la educación superior pública, expedido por el Consejo de Educación Superior (CES) con fecha 2 de julio de 2014, establece en su artículo 16 que las instituciones de educación superior pública solo podrán establecer pagos complementarios relativos a la provisión de los siguientes bienes y servicios:

De hospedaje y alimentación, transporte y movilización diaria desde y hacia la institución de educación superior, servicios de parqueadero, servicios de copiado e impresión u otros servicios especializados no previstos en el sylabus o plan de estudios de la correspondiente carrera, sin perjuicio de que estos bienes y servicios puedan ser proporcionados parcial o totalmente por la institución de educación superior de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria. De todos los cobros voluntarios permitidos a las IES se deberá rendir cuentas a sus asociados, al órgano colegiado académico superior o máxima autoridad, según sea el caso, por parte de quienes manejen tales rubros. La adquisición de estos benes y servicios será voluntaria para los estudiantes.

De igual manera, podrán establecer el cobro, de forma voluntaria para los estudiantes o agremiados, de aportes a las asociaciones, federaciones o agremiaciones estudiantiles, o clubes académicos, deportivos, culturales y artísticos, siempre que cuenten con la debida autorización de éstos.

Se prohíbe el cobro a los estudiantes regulares por el uso de cualquier tipo de equipo o instalación deportiva o recreativa de la institución de educación superior.

En estos casos, la institución de educación superior deberá detallar todos los rubros que se cobren, los mismos que deberán ser comunicados a través de mecanismos que garanticen su libre acceso y amplia difusión.

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