El Reglamento para garantizar el cumplimiento de la gratuidad de la educación superior pública, expedido por el Consejo de Educación Superior (CES) con fecha 2 de julio de 2014, establece en su artículo 16 que las instituciones de educación superior pública solo podrán establecer pagos complementarios relativos a la provisión de los siguientes bienes y servicios:
De hospedaje y alimentación, transporte y movilización diaria desde y hacia la institución de educación superior, servicios de parqueadero, servicios de copiado e impresión u otros servicios especializados no previstos en el sylabus o plan de estudios de la correspondiente carrera, sin perjuicio de que estos bienes y servicios puedan ser proporcionados parcial o totalmente por la institución de educación superior de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria. De todos los cobros voluntarios permitidos a las IES se deberá rendir cuentas a sus asociados, al órgano colegiado académico superior o máxima autoridad, según sea el caso, por parte de quienes manejen tales rubros. La adquisición de estos benes y servicios será voluntaria para los estudiantes.
De igual manera, podrán establecer el cobro, de forma voluntaria para los estudiantes o agremiados, de aportes a las asociaciones, federaciones o agremiaciones estudiantiles, o clubes académicos, deportivos, culturales y artísticos, siempre que cuenten con la debida autorización de éstos.
Se prohíbe el cobro a los estudiantes regulares por el uso de cualquier tipo de equipo o instalación deportiva o recreativa de la institución de educación superior.
En estos casos, la institución de educación superior deberá detallar todos los rubros que se cobren, los mismos que deberán ser comunicados a través de mecanismos que garanticen su libre acceso y amplia difusión.
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