Una evaluación y debate nacional sobre el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), gestados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), demandan cuatro consejeros miembros del Consejo de Educación Superior (CES).
En un comunicado bajo el epígrafe “Violencia y sectarismo son negación de la Universidad”, suscrito por Ximena Díaz Reinoso PhD., Agustín Grijalva Jiménez PhD., Germán Rojas Idrovo PhD., y Rocío Rueda Novova PhD., consejeros del Consejo de Educación Superior (CES), expresan que “este debate es necesario para introducir los correctivos que fueren necesarios a efectos de mejorar el proceso de democratización con calidad en la educación superior”.
Antecedentes
El Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA) regula el acceso a las carreras de tercer nivel así como a las de los niveles técnico y tecnológico superior y sus equivalentes, que forman parte de la oferta académica de las universidades, escuelas politécnicas, institutos y conservatorios superiores públicos del Ecuador.
El art. 81 de la Ley Organica de Edcación Sueprior vigente en el Ecuador señala que el ingreso a las instituciones de educación superior públicas estará regulado a través del Sistema de Nivelación y Admisión, al que se someterán todos los y las estudiantes aspirantes.
Para el diseño de este Sistema, la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) coordinará con el Ministerio de Educación lo relativo a la articulación entre el nivel bachiller o su equivalente y la educación superior pública, y consultará a los organismos establecidos por la Ley para el efecto.
El componente de nivelación del sistema se someterá a evaluaciones quinquenales con el objeto de determinar su pertinencia y/o necesidad de continuidad, en función de los logros obtenidos en el mejoramiento de la calidad de la educación bachiller o su equivalente.
El literal b) del art. 82 de la LOES, establece como requisito para el ingreso a las instituciones de educación superior públicas, haber cumplido los requisitos normados por el Sistema de Nivelación y Admisión, el mismo que observará los principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.
El primer inciso del artículo 3 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, señala que “La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e innovación, SENESCYT, implementará el Sistema de Nivelación y Admisión para el ingreso a las instituciones de educación superior públicas”.
El segundo inciso de esta disposición señala que, “El Sistema de Nivelación y Admisión tendrá dos componentes. El de admisión tendrá el carácter de permanente y establecerá un sistema nacional unificado de inscripciones, evaluación y asignación de cupos en función al mérito de cada estudiante”.
El tercer inciso señala que “El componente de nivelación tomará en cuenta la heterogeneidad en la formación del bachillerato y/o las características de las carreras universitarias”.