Construcción y registro de itinerarios académicos

Los itinerarios académicos -según el  artículo 54 del Reglamento de Régimen Académico aprobado  en noviembre del 2013, por el Consejo de Educación Superior- son trayectorias de aprendizaje que complementan la formación profesional, mediante la agrupación secuencial de asignaturas, cursos, o sus equivalentes, en los siguientes ámbitos: a) de estudio e intervención de la profesión; b) multi disciplinares; c) multi profesionales; d) interculturales; y, e) investigativos.

Itinerarios académicos de  las carreras

Estas trayectorias pueden ser seguidas por estudiantes en una misma o en distinta carrera, sujetándose a las siguientes normas:

  • Las instituciones de educación superior definirán, para cada carrera, las asignaturas o cursos que integrarán las trayectorias formativas, permitiendo  al estudiante escoger entre ellas para organizar su aprendizaje complementario.
  • Los itinerarios académicos se organizarán únicamente en las unidades curriculares profesional y de titulación.
  • Los itinerarios académicos podrán ser cursados en otras carreras y programas de la  misma IES o en otra diferente, siempre que sea de igual o superior categoría, conforme a la calificación efectuada por el CEAACES.
  • Estos itinerarios podrán ser cursados por los estudiantes en las diversas modalidades de aprendizaje, conforme al presente Reglamento de Régimen Académico.
  • Las IES  podrán extender certificados de la realización de itinerarios académicos sin que ello implique el reconocimiento de una  mención en su título.

Las universidades y escuelas politécnicas, de manera individual o en red, conforme a las disposiciones del Título VII de este Reglamento, propenderán a crear opciones formativas que vinculen las carreras con una oferta de posgrado en los mismos o similares campos del conocimiento, especialmente maestrías y especializaciones médicas, según el caso. El CEAACES considerará esta articulación para efectos de la acreditación institucional y de las carreras y programas.

Itinerarios académicos de los  programas

La construcción de los itinerarios académicos de los programas, con excepción de las especializaciones médicas se sujetará a las siguientes normas:

  • Los programas de posgrado podrán construir itinerarios académicos para organizar su aprendizaje con énfasis en  determinado campo de conocimiento.
  • Las trayectorias académicas se deberán cursar  luego de que los estudiantes hayan aprobado al menos el 70% de las asignaturas obligatorias del programa.
  • Estos cursos podrán tomarse en el mismo programa o en otro distinto, así como en la  misma IES o en una diferente.

Registro de los itinerarios académicos

Las IES crearán las condiciones de administración académica para que los estudiantes puedan registrar, en el trascurso de su carrera, sus itinerarios académicos en el  respectivo portafolio.

Itinerarios de grado a posgrado

Un estudiante de grado, en base a su mérito académico, podrá tomar una o varias asignaturas de posgrado, conforme a la regulación de la correspondiente IES. En  caso de que el estudiante ingrese al mismo posgrado podrá reconocerse tales estudios.

Itinerarios en especialidades médicas

No se podrán construir itinerarios académicos entre especializaciones médicas.

Ingreso al posgrado

Para que un estudiante se matricule en un programa de posgrado su título de grado deberá estar previamente registrado en el  Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador (SNIESE). El  cumplimiento de esta norma será responsabilidad legal conjunta de la IES y del aspirante a ingresar al programa.

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