Los itinerarios académicos -según el artículo 54 del Reglamento de Régimen Académico aprobado en noviembre del 2013, por el Consejo de Educación Superior- son trayectorias de aprendizaje que complementan la formación profesional, mediante la agrupación secuencial de asignaturas, cursos, o sus equivalentes, en los siguientes ámbitos: a) de estudio e intervención de la profesión; b) multi disciplinares; c) multi profesionales; d) interculturales; y, e) investigativos.
Itinerarios académicos de las carreras
Estas trayectorias pueden ser seguidas por estudiantes en una misma o en distinta carrera, sujetándose a las siguientes normas:
- Las instituciones de educación superior definirán, para cada carrera, las asignaturas o cursos que integrarán las trayectorias formativas, permitiendo al estudiante escoger entre ellas para organizar su aprendizaje complementario.
- Los itinerarios académicos se organizarán únicamente en las unidades curriculares profesional y de titulación.
- Los itinerarios académicos podrán ser cursados en otras carreras y programas de la misma IES o en otra diferente, siempre que sea de igual o superior categoría, conforme a la calificación efectuada por el CEAACES.
- Estos itinerarios podrán ser cursados por los estudiantes en las diversas modalidades de aprendizaje, conforme al presente Reglamento de Régimen Académico.
- Las IES podrán extender certificados de la realización de itinerarios académicos sin que ello implique el reconocimiento de una mención en su título.
Las universidades y escuelas politécnicas, de manera individual o en red, conforme a las disposiciones del Título VII de este Reglamento, propenderán a crear opciones formativas que vinculen las carreras con una oferta de posgrado en los mismos o similares campos del conocimiento, especialmente maestrías y especializaciones médicas, según el caso. El CEAACES considerará esta articulación para efectos de la acreditación institucional y de las carreras y programas.
Itinerarios académicos de los programas
La construcción de los itinerarios académicos de los programas, con excepción de las especializaciones médicas se sujetará a las siguientes normas:
- Los programas de posgrado podrán construir itinerarios académicos para organizar su aprendizaje con énfasis en determinado campo de conocimiento.
- Las trayectorias académicas se deberán cursar luego de que los estudiantes hayan aprobado al menos el 70% de las asignaturas obligatorias del programa.
- Estos cursos podrán tomarse en el mismo programa o en otro distinto, así como en la misma IES o en una diferente.
Registro de los itinerarios académicos
Las IES crearán las condiciones de administración académica para que los estudiantes puedan registrar, en el trascurso de su carrera, sus itinerarios académicos en el respectivo portafolio.
Itinerarios de grado a posgrado
Un estudiante de grado, en base a su mérito académico, podrá tomar una o varias asignaturas de posgrado, conforme a la regulación de la correspondiente IES. En caso de que el estudiante ingrese al mismo posgrado podrá reconocerse tales estudios.
Itinerarios en especialidades médicas
No se podrán construir itinerarios académicos entre especializaciones médicas.
Ingreso al posgrado
Para que un estudiante se matricule en un programa de posgrado su título de grado deberá estar previamente registrado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador (SNIESE). El cumplimiento de esta norma será responsabilidad legal conjunta de la IES y del aspirante a ingresar al programa.
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