El artículo 5 del Reglamento expedido por el Consejo de Educación Superior (CES) para garantizar el cumplimiento de la gratuidad de la educación superior pública, señala que de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), la gratuidad se vincula a la responsabilidad académica de los estudiantes, de acuerdo con los siguientes criterios:
1.- La gratuidad cubrirá a quienes se inscriban en los niveles preuniversitario, prepolitécnico y sus equivalentes, de conformidad con los parámetros del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión, así como a los estudiantes regulares que se encuentren cursando carreras de nivel técnico, tecnológico o sus equivalentes, y de grado, en los periodos académicos ordinario o extraordinario.
2.- La gratuidad se vincula a la responsabilidad académica de los estudiantes, la misma que se cumplirá por los estudiantes regulares que aprueben las asignaturas, cursos o sus equivalentes, del periodo académico correspondiente, en el tiempo y en las condiciones establecidas para la respectiva carrera por la institución de educación superior.
3.- Por concepto de gratuidad se cubrirá una sola carrera por estudiante. También serán beneficiarios de este derecho, por una sola vez, los estudiantes que cambien de carrera, siempre que hayan aprobado una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes, dentro de los periodos académicos ordinario o extraordinario cursados de carácter obligatorio, que puedan ser homologados de acuerdo a las normas del Reglamento de Régimen Académico.
4.-La gratuidad cubrirá todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes de la respectiva carrera hasta la obtención del título.
5.- La gratuidad cubrirá los rubros correspondientes a la primera matrícula y escolaridad en una misma carrera conforme al presente Reglamento, así como los costos requeridos para la aprobación de la unidad de titulación o la elaboración y aprobación del trabajo de titulación, según sea el caso, en los términos dispuestos en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General, el Reglamento de Régimen Académico y el presente Reglamento.
La gratuidad no cubrirá los rubros correspondientes a segundas y terceras matrículas en las respectivas asignaturas, cursos o sus equivalentes.
Tampoco cubrirá los rubros correspondientes matrículas que tengan carácter extraordinario o especial, salvo circunstancias de caso fortuito y fuerza mayor debidamente documentadas, así como las contempladas en el presente Reglamento.
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