De conformidad con la Ley Orgánica de Educación Sueprior (LOES), el Presidente del Consejo de Educación Superior tiene los siguientes deberes y atribuciones:
. Representación legal, judicial y extrajudicial del Consejo;
. Presidir las sesiones del Consejo;
. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo;
. Ejercer el voto de calidad en caso de empate en la votación de resoluciones del Pleno;
. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo para la planificación, regulación y coordinación interna del Sistema
de Educación Superior y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva;
. Dirigir el trabajo del Consejo para el cumplimiento de sus fines y objetivos;
. Participar con voz y voto en el Consejo Nacional de Planificación; y,
. Las demás que le sean asignadas por la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), sus reglamentos y resoluciones del
Consejo.
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