Deberes y atribuciones del presidente del Consejo de Educación Superior

El artículo 170 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), vigente en el Ecuador desde Octubre de 2010, establece que el presidente del Consejo de Educación Superior (CES) tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

. Representación legal, judicial y extrajudicial del Consejo;

. Presidir las sesiones del Consejo;

. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo;

. Ejercer el voto de calidad en caso de empate en la votación de resoluciones del Pleno;

. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo para la planificación, regulación y coordinación interna del Sistema de Educación Superior y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva;

. Dirigir el trabajo del Consejo para el cumplimiento de sus fines y objetivos;

. Participar con voz y voto en el Consejo Nacional de Planificación; y,

. Las demás que le sean asignadas por la presente Ley, sus reglamentos y resoluciones del Consejo.

El actual presidente del Consejo de Educación Superior es el economista René Ramírez Gallegos.

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