Disposiciones Generales del Reglamento de la gratuidad

Las Disposiciones Generales del Reglamento para garantizar el cumplimiento de la gratuidad de la educación superior pública, expedido por el Consejo de Educación Superior (CES) el 2 de julio de 2014, expresa:

Primera.- En caso de pérdida temporal o definitiva de la gratuidad, las instituciones de educación superior sujetas al presente Reglamento podrán cobrar por concepto de matrícula y aranceles entre el diez por ciento (10%) y cincuenta por ciento (50%) del valor recibido por la institución de educación superior por cada estudiante en función del costo óptimo por tipo de carrera y modalidad de aprendizaje, en el año inmediato anterior a la matrícula, considerando obligatoriamente la situación socio-económica del estudiante y su hogar. La información relativa al costo óptimo será suministrada por la SENESCYT a las instituciones de educación superior.

Segunda.- Las instituciones de educación superior pública deberán observar de manera estricta el presente Reglamento. En caso de expedir normas internas, éstas no podrán encontrarse en contradicción con este Reglamento.

Tercera.- La expedición del presente Reglamento no exime la responsabilidad de las instituciones de educación superior en caso de violación al principio de gratuidad de la educación superior pública hasta el tercer nivel de acuerdo al Reglamento de Sanciones expedido por el CES.

Cuarta.- No existirá pérdida de gratuidad para las y los aspirantes a estudiantes que reprueben los propedéuticos, preuniversitarios o prepolitécnicos del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión.

Quinta.- En el caso de los estudiantes que cursen una segunda carrera en una IES pública, el valor correspondiente al cobro de matrículas, aranceles y derechos se establecerá conforme a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

Sexta.- Notificar el contenido de la presente Resolución a las instituciones de educación superior pública.

Séptima.- Notificar el contenido de la presente resolución a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Octava.- Notificar el contenido de la presente Resolución al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

Disposición Transitoria.- Para el caso de los estudiantes que actualmente se encuentren cursando una carrera, el cálculo de los porcentajes de reprobación necesarios para establecer la pérdida parcial, temporal o definitiva de la gratuidad se realizará en función del número de créditos de la carrera.

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