Entraron en vigencia nuevas disposiciones para la titulación

El Reglamento de Régimen Académico, aprobado recientemente por el Consejo de Educación Superior trae varias disposiciones relacionadas con los trabajos de titulación, que todos los estudiantes universitarios que estén por terminar sus carreras en las universidades o escuelas politécnicas públicas y privadas deben conocer.

La Disposición General Tercera, del Reglamento de Régimen Académico señala: “Aquellos estudiantes que no hayan culminado y aprobado el trabajo de titulación en el tiempo ordinario de duración de la carrera o programa, lo podrán desarrollar en un plazo adicional que no excederá el equivalente a 2 períodos académicos ordinarios, deberán solicitar la correspondiente prórroga, que no requerirá del pago de nueva matrícula, arancel, tasa, ni valor similar. En este caso, la IES deberá garantizar el derecho de titulación en los tiempos establecidos en este Reglamento, conforme lo determinado en el artículo 5, literal a), de la Ley Orgánica de Educación Superior.

En el caso de que el estudiante no termine el trabajo de titulación dentro el tiempo de prórroga determinado en el inciso anterior, éste tendrá, por una única vez, un plazo adicional de un período académico ordinario, en el cual deberá matricularse en la respectiva carrera en el último periodo académico ordinario o extraordinario, según corresponda. En este caso, deberá realizar un pago de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Aranceles para las IES particulares y la Normativa para el pago de colegiatura, tasas y aranceles en caso de pérdida de gratuidad de las IES públicas”.

Disposición General Cuarta

Esta disposición del reglamento de Régimen Académico determina: «Cuando el estudiante no concluya y apruebe el trabajo de titulación dentro del periodo correspondiente entre 2 y 5 años, contados a partir de la aprobación de todas las asignaturas del plan de estudios, deberá matricularse en la respectiva carrera, pagando el valor establecido en el Reglamento de Aranceles para las IES particulares y la Normativa para el pago de colegiatura, tasas y aranceles en caso de pérdida de la gratuidad de las IES públicas, rendir y aprobar una evaluación de conocimientos actualizados diseñados por la respectiva IES y culminar y aprobar el trabajo de titulación o aprobar el correspondiente examen de grado de carácter complexivo.

En caso de que un estudiante no concluya y apruebe el trabajo de titulación en el periodo de 5 hasta 10 años, contados a partir de la aprobación de todas las asignaturas del plan de estudios, deberá matricularse en la respectiva carrera; tomar las asignaturas para la actualización de conocimientos, pagando el valor establecido en el Reglamento de Aranceles para las IES particulares y la Normativa para el pago de colegiatura, tasas y aranceles en caso de pérdida de gratuidad de las IES públicas. Deberá rendir y aprobar una evaluación de conocimientos actualizados diseñada por la respectiva IES, culminar y aprobar el trabajo de titulación o el examen de grado de carácter complexivo.

En caso de que un estudiante no concluya y apruebe el trabajo de titulación luego de transcurridos más de 10 años, contados a partir de la aprobación de todas las asignaturas o cursos y equivalentes del plan de estudios, no podrá titularse en la carrera o programa de la misma IES”.

Disposición General Quinta

“Si un estudiante no finaliza su carrera o programa y se retira, podrá reingresar a la misma carrera o programa en el tiempo máximo de 5 años contados a partir de la fecha de su retiro. Si no estuviere aplicándose el mismo plan de estudios deberá completar todos los requisitos establecidos en el plan de estudios vigente a la fecha de su reingreso. Cumplido este plazo máximo para el referido reingreso, deberá reiniciar sus estudios en una carrera o programa vigente. En este caso el estudiante podrá homologar asignaturas, cursos o sus equivalentes, en una carrera o programa vigente, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento»

Disposición General Sexta

“Las IES deben garantizar el nombramiento del director o tutor del trabajo de titulación, una vez que el estudiante lo solicite, siempre y cuando éste cumpla con los requisitos legales y académicos para su desarrollo. En caso de que el director o tutor no cumpla con su responsabilidad académica dentro de los plazos correspondientes, la IES deberá reemplazarlo de manera inmediata”.

Disposición General Décima Séptima

“En caso de que un estudiante no apruebe el examen complexivo, tendrá derecho a rendir, por una sola vez, un examen complexivo de gracia”.

Disposición Transitoria Quinta

“Las IES tienen un plazo máximo de 18 meses para organizar e implementar una unidad de titulación especial para todas las carreras y programas vigentes, cuyo diseño deberá poner en conocimiento del Consejo de Educación Superior. Esta unidad contemplará como alternativas para la titulación un examen complexivo de grado y al menos una opción de trabajo de titulación de aquellas contempladas en el presente Reglamento. La asistencia a las asignaturas o cursos que incluya esta unidad de titulación especial, será opcional para los estudiantes.

Los estudiantes de carreras o programas que a partir de la fecha de publicación del presente reglamento egresen hasta dentro de 18 meses o hayan egresado hace menos de cinco años de acuerdo al régimen académico aprobado por el CONESUP, podrán graduarse acogiéndose a las normas del Reglamento de Régimen Académico expedido por el CONESUP o mediante la aprobación de un examen complexivo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, 23 y 24 y la disposición general décimo sexta de este Reglamento, sin perjuicio de los requerimientos de actualización de conocimientos exigidos en la reglamentación emitida por el CONESUP.

Los estudiantes matriculados bajo el régimen académico del CONESUP que egresen después del plazo de 18 meses establecido en el inciso anterior y que no hubieren aprobado su plan de trabajo de graduación o titulación, deberán cursar y aprobar la correspondiente unidad de titulación especial, hasta tres años después de haber aprobado todas las asignaturas.

Si una institución de educación superior organiza e implementa una unidad de titulación especial de una carrera o programa antes del plazo de 18 meses establecido en la presente disposición transitoria, podrá permitir que los estudiantes que lo soliciten se acojan al nuevo proceso de titulación.”

Disposición Transitoria Sexta

A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento se prohíbe el cobro adicional por nuevos cursos o seminarios de graduación para aquellos estudiantes que estén cursando una carrera o programa o que se encuentren en la condición de egresados conforme al reglamento de Régimen Académico aprobado por el CONESUP.

Quienes terminaron sus estudios hace cinco años o más, las IES deberán obligatoriamente organizar exámenes complexivos articulados al perfil de una carrera o programa vigente o “no vigente habilitada para el registro de títulos” y cursos opcionales de actualización de conocimientos. En caso de que la carrera no esté vigente, el estudiante podrá homologar estudios en una carrera o programa vigente.

Estudiantes en condición de egresados conforme al Reglamento de Régimen Académico aprobado por el CONESUP, no están obligados a realizar las prácticas pre profesionales excepto en el caso de las carreras de interés público que comprometen la salud, la vida y la seguridad ciudadana.

Disposición Transitoria Décima Quinta

Quienes iniciaron sus estudios antes del 15 de mayo de 2000 y que no se hayan titulado, se regirán por las nomenclaturas de titulación vigentes, establecidas en la LOES y este Reglamento.

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