El Reglamento para garantizar el cumplimiento de la gratuidad de la educación superior pública, expedido por el Consejo de Educación Superior (CES), establece en su artículo 11 que “el estudiante regular pierde definitivamente el beneficio de la gratuidad al reprobar, en términos acumulativos, más del 30% de las horas correspondientes a las asignaturas, cursos o sus equivalentes, constantes en el respectivo plan de estudios de la carrera que se encuentre cursando, incluyendo aquellas asignaturas, cursos o sus equivalentes que haya aprobado en la carrera que se matriculó por primera vez”.
Agrega que para determinar la pérdida definitiva de la gratuidad se debe hacer relación entre el número de horas correspondientes a las asignaturas, cursos o sus equivalentes reprobados y el número total de horas correspondientes a las asignaturas, cursos o sus equivalentes del plan de estudios en los que el estudiante se matriculó desde el inicio de su carrera.
Cabe destacar que el Reglamento para garantizar el cumplimiento de la gratuidad de la educación superior pública, fue expedido el 2 de julio de 2014 por el Consejo de Educación Superior y entregado el martes 8 de julio a los dirigentes estudiantiles de las universidades y escuelas politécnicas del país, durante una conferencia de prensa ofrecida por René Ramírez Gallegos, presidente del CES.
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