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Pérdida parcial y temporal de la gratuidad de la educación superior

El Reglamento para garantizar el cumplimiento de la gratuidad de la educación superior pública, fue expedido el 2 de julio de 2014 por el Consejo de Educación Superior (CES) y entregado el martes 8 de julio a los dirigentes estudiantiles de las universidades y escuelas politécnicas del país, durante una conferencia de prensa ofrecida por René Ramírez Gallegos, presidente del CES.

El mencionado Reglamento expedido por el Consejo de Educación Superior (CES), establece en su artículo 12: “Los estudiantes de las instituciones de educación superior pública perderán solamente de manera parcial y temporal la gratuidad cuando reprueben una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes. Para mantener la gratuidad se requerirá además que el porcentaje total de horas correspondientes a las asignaturas, cursos o sus equivalentes no alcance el 30% del número total de horas correspondientes a las mismas en el pan de estudios de la respectiva carrera.

Los estudiantes que pierdan la gratuidad de manera parcial y temporal, deberán pagar únicamente la parte correspondiente al valor de la matrícula, y la parte relativa al arancel por las asignaturas, cursos o sus equivalentes que hubiere reprobado.

Se exceptúan de la pérdida parcial y temporal del beneficio de gratuidad los casos en los que el estudiante se haya retirado de una o varias asignaturas correspondientes a un periodo académico ordinario o extraordinario, conforme a lo establecido en el artículo 36 del reglamento de Régimen Académico.

En caso de pérdida de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes, a causa de situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, discapacidad, embarazo de alto riesgo u otros similares debidamente documentadas, que la impidan al estudiante dar continuidad a sus estudios, el órgano colegiado académico superior de una universidad o escuela politécnica o la máxima autoridad de un instituto o conservatorio superior podrá declarar que esta pérdida no se contabilizará para efectos del derecho a la gratuidad, con las excepciones contempladas en el inciso precedente.

Cuando un estudiante no se matricule en por lo menos el 60% de las asignaturas cursos o sus equivalentes que el plan de estudios le permita tomar en el periodo académico respectivo, deberá pagar los valores correspondientes a las matrículas, aranceles y derechos de las asignaturas, cursos o sus equivalentes que tome en el respectivo periodo académico, conforme a las disposiciones del presente Reglamento. Se exceptúan de lo establecido en el presente inciso los casos de imposibilidad física o mental temporal”.

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