Posgrados del Colegio de Ingenieros Industriales de Manabí son ilegales

Mediante Resolución RPC-SO-37 No. 439-2014, de 8 de octubre de 2014, el Pleno del Consejo de Educación Superior (CES), dispuso a la Comisión Permanente de Posgrados de este Organismo, la elaboración de un informe en relación a la oferta académica, presentada por el Colegio de Ingenieros Industriales de Manabí en base a los artículos 133, 134 y 209 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento que establece el Procedimiento de Clausura para las Entidades que se hallan incursas en la Infracción determinada en el artículo 209 de la LOES, expedido por el CES, mediante Resolución RPC-SO-14 No. 119 2013, de 10 de abril de 2013.

La Comisión Permanente de Posgrados del CES, mediante Memorando CES-CPP-2014-0526-M, de 09 de octubre de 2014, presentó el Informe en el que recomienda al Pleno del CES, iniciar un proceso de sustanciación en el marco de lo establecido en el artículo 3 del Reglamento que establece el Procedimiento de Clausura para las Entidades que se hallan incursas en la Infracción determinada en el artículo 209 de la LOES, con la finalidad de determinar la existencia de los hechos posiblemente constitutivos de infracción y, de ser así, iniciar las acciones legales correspondientes.

Del análisis del informe presentado por la Comisión Permanente de Posgrados del CES, se desprende que la referida institución y sus autoridades, podrían haber violentado las disposiciones contenidas en los artículos 133,134 y 209 de la LOES.

El Reglamento que establece el Procedimiento de Clausura para las Entidades que se hallan incursas en la Infracción determinada en el artículo 209 de la LOES, establece el inicio del procedimiento de sustanciación, una vez conocido el informe presentado por la Comisión Permanente, del Pleno del CES.

Resolución del CES

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior, el CES resolvió “dar por conocido el informe presentado por la Comisión Permanente de Posgrados del Consejo de Educación Superior y disponer el inicio de un procedimiento de sustanciación con la finalidad de que, de ser procedente, se inicien las acciones legales correspondientes en contra del Colegio de Ingenieros Industriales de Manabí y/o a las autoridades de esta institución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 209 de la LOES, sin perjuicio del análisis de posibles transgresiones adicionales a los artículos 133, 134 y 141 de al referida Ley”.

Disponer la clausura de conformidad al art. 209 de la LOES y del art. 4 del reglamento que establece el procedimiento de clausura para las entidades que se hallan incursas en la Infracción determinada en el art. 209 de la LOES, de los cursos y toda actividad académica promocionada por el Colegio de Ingenieros Industriales de Manabí, relacionada con las denominadas Maestrías en Gestión Turística; Administración de Empresas, Ingeniería de Tránsito y Trasporte; Matemática Aplicada; Ciencias y Juegos Deportivos; Seguridad Industrial y Salud Ocupacional; Ergonomía, Seguridad y Salud en el Trabajo.

Solicitar al ente público competente, que inicie las acciones administrativas y legales correspondientes, en relación a las actividades académicas ofertadas por el Colegio de Ingenieros Industriales de Manabí, señaladas anteriormente.

Conformar una Comisión de Sustanciación, que estará integrada por los doctores Marcelo Cevallos Vallejos y Enrique Santos Jara, quien la presidirá. Actuará como Secretario de la Comisión, el Procurador del CES o su delegado.

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