Reconocimiento de estudios para ejercer el derecho a la gratuidad

“Si un estudiante cambia de carrera por una sola vez, continúa en ejercicio del derecho a la gratuidad, siempre que haya aprobado una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes dentro de un periodo académico ordinario o extraordinario de carácter obligatorio, que puedan ser homologadas de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Académico. El cambio de carrera podrá realizarse en la misma o diferente institución de educación superior”, señala el artículo 13 del Reglamento para garantizar el cumplimiento de la gratuidad de la educación superior pública, expedido por el Consejo de Educación Superior (CES) el 2 de julio de 2014.

Este documento fue entregado el martes 8 de julio a los dirigentes estudiantiles de las universidades y escuelas politécnicas del país, durante una conferencia de prensa ofrecida por René Ramírez Gallegos, presidente del CES.

Reingreso del estudiante a una misma carrera

El artículo 14 del mencionado Reglamento expedido por el Consejo de Educación Superior (CES), establece en su artículo 14: “Si un estudiante se retira de una carrera y se reincorpora como estudiante regular dentro del tiempo máximo establecido en el reglamento de Régimen Académico, continuará gozando del derecho de la gratuidad de la educación superior”.

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