El artículo 61 del Reglamento de Régimen Académico aprobado por el Consejo de Educación Superior (CES) establece que el reconocimiento u homologación de asignaturas, cursos o sus equivalentes, consiste en la transferencia de horas académicas de asignaturas aprobadas en el país o en el extranjero, y de conocimientos validados mediante examen, o de reconocimiento de trayectorias profesionales. Esta transferencia puede realizarse de un nivel formativo a otro, o de una carrera o programa académico a otro, dentro de la misma lES o entre diferentes lES, conforme al presente Reglamento.
Las horas académicas de asignaturas aprobadas se registrarán bajo la responsabilidad de la
institución de educación superior receptora, con la respectiva calificación o comentario. Este proceso será regulado por cada lES.
Los valores de los procesos de homologación en las lES públicas y particulares se regularán
mediante una tabla anual que deberá expedir el CES en el primer mes de cada año.
Artículo 62.- Transferencia de horas académicas
Las horas de un curso o asignatura aprobada o su equivalente serán susceptibles de transferencia entre carreras y programas de un mismo o de distinto nivel de formación, en la misma o diferente lES, conforme a este Reglamento.
El CES podrá supervisar este proceso y promoverá la movilidad académica en los ámbitos
regional, nacional e internacional.
Esta transferencia la solicitará el estudiante y será aprobada por la institución de educación superior receptora, mediante los siguientes mecanismos de homologación:
1. Análisis comparativo de contenidos, considerando su similitud y las horas planificadas en
cada asignatura.
2. Validación teórico-práctica de conocimientos.
3. Validación de trayectorias profesionales en los casos contemplados en el presente
Reglamento.
Las transferencias de horas académicas serán incorporadas al portafolio académico del
estudiante.
Artículo 63.- Procedimientos de homologación de cursos, asignaturas, o sus equivalentes
La transferencia de las horas de asignaturas, cursos, o sus equivalentes, de un nivel a otro o de una carrera o programa académico a otro, se podrá realizar por uno de los siguientes
mecanismos:
1. Análisis comparativos de contenidos.- Consiste en la transferencia de las horas de
asignaturas aprobadas a través del análisis de correspondencia del micro currículo; la
referida correspondencia deberá ser de al menos el 80% del contenido, profundidad y carga
horaria. Las lES pueden hacer uso de otros procesos de evaluación si lo consideran
conveniente.
Una vez realizada la homologación, se consignará en el sistema de calificaciones de la
institución que realiza la misma, el número de horas y la calificación con la que se aprobó la asignatura, curso o su equivalente homologado. Esta forma de homologación, sólo podrá
realizarse hasta cinco años después de la aprobación de la asignatura o curso.
La homologación en programas doctorales se sujetará a lo establecido en el Reglamento de
Doctorados expedido por el CES.
2. Validación de conocimientos.- Consiste en la transferencia de las horas de asignaturas
aprobadas, a través de una evaluación teórico-práctica establecida por la lES que realiza la
homologación. La evaluación se realizará antes del inicio del o de los correspondientes
períodos académicos.
La validación de conocimientos se aplicará en todos los niveles de la educación superior,
siempre que el solicitante haya cursado antes estudios superiores que permitan colegir su
conocimiento previo de la temática, con excepción de maestrías de investigación y
doctorados, carreras de pintura, escultura, teatro, cine, danza, música y pedagogía o su
equivalente.
Se requerirá también una evaluación teórico-práctica para la homologación de estudios de
nivel técnico o tecnológico superior, al nivel de grado; de igual manera, se requerirá de una
evaluación teórico-práctica para la homologación de estudios de especialización a los de
maestría profesionalizante. Igual requisito deberá cumplirse para la homologación de
estudios de quienes hayan cursado o culminado sus estudios en un período mayor a cinco
años y menor a diez años.
En estos casos se consignará la calificación con la que se aprobó la asignatura o curso
homologado o su equivalente, en el sistema de calificaciones de la institución que realiza la
homologación.
3. Validación de trayectorias profesionales.- Consiste en el reconocimiento de una destacada
trayectoria profesional o cultural. Este reconocimiento puede equivaler a la aprobación de
determinados cursos, asignaturas o sus equivalentes, o de la totalidad de la carrera,
correspondiente a:
1. Una carrera técnica, tecnológica o sus equivalentes, o de tercer nivel, de grado, en los
ámbitos de la pintura, la escultura, el teatro, el cine, la danza y la música.
2. Una carrera técnica, tecnológica o sus equivalentes, en las áreas de producción de bienes
y servicios, en el ámbito de conocimiento de dominio de las lES.
En estos casos, se consignará el comentario «Aprobado» en el registro del portafolio del
estudiante, así como en el registro de las prácticas pre profesionales y trabajo de titulación.
Para que surta efecto jurídico el procedimiento determinado en el numeral 3 se deberá
contar con la aprobación del CES, de acuerdo a las normas que para el efecto se expidan.
© 2014 EcuadorUniversitario.Com