Reconocimiento u homologación de estudios universitarios

El reconocimiento u homologación de asignaturas, cursos o sus equivalentes, consiste en la transferencia de horas académicas de asignaturas aprobadas en el país o en el extranjero, y de conocimientos validados mediante examen, o de reconocimiento de trayectorias profesionales. Esta transferencia puede realizarse de un nivel formativo a otro, o de  una carrera o programa académico a otro,  dentro de la misma IES o entre diferentes IES, conforme al Reglamento de Régimen Académico aprobado por el Consejo de Educación Superior (CES) y que está vigente desde noviembre del 2013.

Las horas académicas de asignaturas aprobadas se registrarán bajo la responsabilidad de la institución de educación superior receptora, con la respectiva calificación o comentario. Este proceso será regulado por cada IES.

Los valores de los procesos de homologación en las IES públicas y particulares se regulará mediante una tabla anual que deberá expedir el  Consejo de Educación Superior en el primer mes de cada año.

Transferencia de horas académicas

Las horas de un curso o asignatura aprobada o su equivalente serán susceptibles de transferencia entre carreras y programas de un mismo o de distinto nivel de formación, en la misma o diferente IES, conforme a este Reglamento de Régimen Académico.  El CES podrá supervisar este proceso y promoverá la movilidad académica en los ámbitos regional, nacional e internacional.

Esta transferencia la solicitará el estudiante y será aprobada por la institución de educación superior receptora, mediante los siguientes mecanismos de homologación:

1.- Análisis comparativo de contenidos, considerando su similitud y las horas planificadas en cada asignatura.

2.- Validación teórico práctica de conocimientos.

3.- Validación de trayectorias profesionales en los casos contemplados en el presente Reglamento de Régimen Académico.

La transferencia de horas académicas serán incorporadas al portafolio académico del estudiante.

Procedimientos de homologación de cursos, asignaturas, o sus equivalentes

La transferencia de las horas de asignaturas, cursos, o sus equivalentes, de un nivel a otro o de una carrera o programa académico a otro, se podrá realizar por uno de los siguientes mecanismos:

1.- Análisis comparativo de contenidos

Consiste en la transferencia de las horas de asignaturas aprobadas a través del análisis de correspondencia del micro currículo; la referida correspondencia deberá ser de al menos el 80% del contenido, profundidad y carga horaria. Las IES pueden hacer uso de otros procesos de evaluación si lo consideran conveniente.

Una vez realizada la homologación, se consignará en el sistema de calificaciones de la institución que realiza la misma, el número de horas y la calificación con la que se aprobó la asignatura, curso o su equivalente homologado. Esta forma de homologación, solo podrá realizarse hasta cinco años  después de la aprobación de la asignatura o curso.

La homologación en programas doctorales se sujetará a lo establecido en el Reglamento de Doctorados expedido por el CES. (Hasta la fecha no se ha aprobado dicho Reglamento).

2.- Validación de conocimientos

Consiste en la  transferencia de las horas de asignaturas aprobadas,  a través de una evaluación teórico práctica establecida por la IES que realiza la homologación. La evaluación se realizará antes del inicio del o de los correspondientes periodos académicos.

La validación de conocimientos se aplicará en todos  los niveles de la educación superior, siempre que el solicitante haya cursado antes estudios superiores que permitan colegir su conocimiento previo de la temática, con excepción de maestrías de investigación y doctorados, carreras de pintura, escultura, teatro, cine, danza, música y pedagogía o su equivalente.

Se requerirá también una evaluación teórico práctica  para la homologación de estudios de nivel técnico o tecnológico superior, al nivel de grado; de igual manera, se requerirá de una evaluación teórico práctica para la homologación de estudios de especialización a los de maestría profesionalizante. Igual requisito deberá cumplirse para la homologación de estudios de quienes hayan cursado o culminado sus estudios en un periodo mayor a cinco años y menor a diez años.

En estos casos se consignará la calificación con la que se aprobó la asignatura o curso homologado o su equivalente, en el  sistema de calificaciones de la institución que realiza la homologación.

3.- Validación de trayectorias profesionales

Consiste en el reconocimiento de una destacada trayectoria profesional o cultural. Este reconocimiento puede equivaler a la aprobación de determinados cursos, asignaturas o sus equivalentes, o de la totalidad de la carrera  correspondiente a:

  • Una carrera técnica, tecnológica o sus equivalentes, o de tercer nivel, de grado, en los ámbitos de la pintura, la escultura, el teatro, el cine, la danza y la música.
  • Una carrera técnica, tecnológica o sus equivalentes, en las áreas de producción de bienes y servicios, en el ámbito de conocimiento de dominio de las IES.

En estos casos, se asignará el comentario “Aprobado” en el registro del portafolio del estudiante, así como en el registro de las prácticas pre profesionales y trabajo de titulación.

Para que surta efecto jurídico el procedimiento determinado en el numeral 3 se deberá contar con la aprobación del CES, de acuerdo a las normas que para el efecto se expidan.

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