Registro, reconocimiento y homologación de títulos

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de Régimen Académico, aprobado por el Consejo de Educación Superior (CES) en el 2013, las instituciones de educación superior solo podrán expedir los títulos que a continuación detallamos, conforme a los distintos niveles y tipos de carreras de la educación superior.

1.- En la educación superior técnica y educación superior tecnológica, o sus equivalentes:

. Técnico Superior en el correspondiente ámbito profesional.

. Tecnólogo Superior en el correspondiente ámbito profesional.

. Titulo profesional en artes en el correspondiente ámbito profesional.

2.- En la educación superior de grado:

  • Licenciado o sus equivalentes en el correspondiente ámbito profesional o académico.
  • Ingeniero, arquitecto, médico, odontólogo, veterinario, matemático, físico, químico, biólogo, o sus equivalentes en el correspondiente ámbito profesional o académico.

3.- En la educación superior de posgrado

  • Especialista en el correspondiente ámbito profesional.
  • Especialista médico o especialista odontólogo en el correspondiente ámbito académico o profesional. Este título habilitará para la carrera de profesor e investigador auxiliar y agregado en la educación superior.
  • Magíster profesional en el correspondiente ámbito profesional.
  • Magíster en investigación en el correspondiente ámbito académico.
  • Doctor (equivalente a PhD) en el correspondiente ámbito académico.

El Consejo de Educación Superior regulará mediante el correspondiente reglamento la denominación de los títulos que pueden otorgar las instituciones de educación superior en el Ecuador.

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