Títulos honoríficos y registro de los títulos extranjeros

El artículo 69 del Reglamento de Régimen Académico aprobado por el Consejo de Educación Superior (CES) y que está vigente desde el 2013, señala que las universidades y escuelas politécnicas, en ejercicio de su autonomía responsable, podrán otorgar títulos honoríficos a personas que hayan realizado aportes relevantes al desarrollo de la cultura, la ciencia, la tecnología y el desarrollo de los pueblos.

Doctorado honoris causa

El título de doctor honoris causa o su equivalente solo podrá ser otorgado por aquellas Instituciones de Educación Superior habilitadas para el efecto, de acuerdo a la normativa expedida por el CES.

Registro de los títulos extranjeros

La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) reconocerá y registrará los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero, sea a través de su reconocimiento automático, conforme lo establece el artículo 121 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), o de los demás mecanismos que establezca el Consejo de Educación Superior (CES) mediante la correspondiente regulación.

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