Trabajo de titulación en los programas de maestría profesional

El artículo 24 del Reglamento de Régimen Académico aprobado por el Consejo de Educación Superior (CES) y que entró en vigencia a finales del mes de noviembre de 2013, señala que las horas asignadas al trabajo de titulación serán equivalentes al 20% del numero total de horas del programa.

Se considerarán trabajos de titulación de maestrías profesionales, entre otros de similar nivel de complejidad, los siguientes: proyectos de investigación y desarrollo, estudios comparados complejos, artículos científicos de alto nivel, diseño de modelos complejos, propuestas metodológicas y tecnológicas avanzadas, productos artísticos, dispositivos de alta tecnología, entre otros de igual de complejidad.

En el caso de que el estudiante no opte por los trabajos de titulación indicados en el inciso que precede, podrá rendir un examen complexivo que el programa lo contemple.

Trabajo de titulación en los programas de maestría de investigación

Las horas asignadas al trabajo de titulación serán del 30% del número total de horas del programa.

La tesis, desarrollada en torno a una hipótesis o problemas de investigación y su contrastación, es el único tipo de trabajo de titulación para esta clase de programas.

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