Cada institución recibirá los recursos en función del mejoramiento de la calidad certificada o avalada por el CEAACES. Se busca que la distribución tenga “una lógica racional”, según puntualizo René Ramírez, titular de la SENESCYT y del Consejo de Educación Superior en diálogo con los periodistas que mantuvo este jueves 9 de agosto de 2012.
Ramírez anotó que el actual sistema de reparto de las rentas a las instituciones de educación superior favorece injustamente a universidades de bajo nivel académico y que ofertan carreras que no responden al Plan Nacional de Desarrollo.
Reparto actual
Por cada alumno, las universidades de categoría “A” reciben 2 158 dólares.
Las universidades de categoría “B” reciben 2 417 dólares.
Las universidades de categoría “C” reciben 2 951 dólares.
Las universidades de categoría “D” reciben 9 549 dólares.
Las universidades de categoría “E reciben 4 775 dólares.
“Este modelo no puede continuar”, insistió Ramírez. (Y tiene razón). Actualmente, dijo, existe una alta inequidad en la distribución de los recursos.
Desafíos
Expresó que frente a esta triste realidad, los desafíos son implementar una mejor política de distribución de las rentas a favor de las universidades de mejor calidad y que ofertan carreras adecuadas a las necesidades del país.
¿Qué dice la Ley?
El Art. 24 de la LOES determina que “Los recursos destinados anualmente por parte del Estado a favor de las universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores públicos y particulares que reciban rentas y asignaciones del Estado, se distribuirán con base a criterios de calidad, eficiencia, equidad, justicia y excelencia académica, que entre otros parámetros prevalecerán los siguientes:
1.- Número de estudiantes y costo por carrera y nivel;
2.- Número, dedicación, título y experiencia docente en función de las evaluaciones pertinentes;
3.- Clasificación académica y tipología de instituciones, carreras y programas;
4.- Eficiencia en docencia e investigación y relación con el desarrollo nacional y regional;
5.- Eficiencia terminal; y,
6.- Eficiencia administrativa.
Los porcentajes correspondientes a cada parámetro de distribución se establecerán en el respectivo reglamento, y tendrán en cuenta: los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, un sistema de incentivos orientados a la excelencia académica, el mejoramiento de la formación de las plantas de profesores e investigadores, el tipo de carrera, el fomento a la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico.
Se considerará como parámetro adicional, la vinculación de su oferta al desarrollo nacional o regional, a la creación de sinergias, asociaciones y/o fusiones con otras instituciones de educación superior de su región, y a la promoción de potencialidades territoriales.
Para la distribución de los recursos, la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, elaborará el informe respetivo que establezca la fórmula de distribución de los recursos, para aprobación del Consejo de Educación Superior. Una vez aprobada dicha fórmula, la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, distribuirá dichos recursos.
Las instituciones de educación superior que se crearen o que fueran incorporadas a la distribución de fondos por mandato de la Ley, recibirán la parte proporcional de los incrementos de las respectivas rentas, desde el año siguiente a su creación o incorporación.
Distribución de los incrementos
El artículo 29 de la Ley Orgánica de Educación Superior precisa que “La distribución de los incrementos del FOPEDEUPO que el Estado asigne en el futuro será determinada por el Consejo de Educación Superior en base a los informes de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación”.
Rendición de cuentas
El At. 25 de la LOES puntualiza que “Las instituciones del Sistema de Educación Superior deberán rendir cuentas del cumplimiento de sus fines y de los fondos públicos recibidos, mediante el mecanismo que establezca la Contraloría General del Estado, en coordinación con la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, y conforme las disposiciones de la Ley que regula el acceso a la información”.