SENESCYT mantiene la coordinación del Sistema de Educación Superior con el Ejecutivo

El artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) vigente en el Ecuador, establece que La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior.

La SENESCYT está dirigida por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de Educación Superior (economista René Ramírez Gallegos), designado por el Presidente de la República.

Son funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes:

. Establecer los mecanismos de coordinación entre la Función Ejecutiva y el Sistema de Educación Superior;

. Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia;

. Garantizar el efectivo cumplimiento de la gratuidad en la educación superior;

. Identificar carreras y programas considerados de interés público y priorizarlas de acuerdo con el plan nacional de
desarrollo;

. Diseñar, implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador, y el
Sistema de Nivelación y Admisión;

. Diseñar, administrar e instrumentar la política de becas del gobierno para la educación superior ecuatoriana; para lo cual
coordinará, en lo que corresponda, con el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas;

. Establecer desde el gobierno nacional, políticas de investigación científica y tecnológica de acuerdo con las necesidades
del desarrollo del país y crear los incentivos para que las universidades y escuelas politécnicas puedan desarrollarlas,
sin menoscabo de sus políticas internas;

. Elaborar informes técnicos para conocimiento y resolución del Consejo de Educación Superior en todos los casos que tienen
que ver con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo;

. Elaborar los informes técnicos que sustenten las resoluciones del Consejo de Educación Superior; y,

. Ejercer las demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES).

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