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Docentes universitarios deben tener el doctorado PhD o su equivalente

El artículo 27 del Reglamento General a la Ley de Educación Superior vigente en el Ecuador desde octubre del 2010, señala que el requisito de tener título de posgrado correspondiente a doctorado (Ph.D o su equivalente) en el área afín en que se ejercerá la cátedra para ser profesor titular principal, deberá ser obtenido en una de las universidades con reconocimiento internacional establecida en el listado específico elaborado por la SENESCYT.

El artículo 28 del Reglamento General a la LOES, puntualiza que para garantizar el derecho de los profesores e investigadores de acceder a la formación y capacitación, las instituciones de educación superior establecerán en sus presupuestos anuales al menos el uno por ciento (1%), para el cumplimiento de este fin.

Esta información será remitida anualmente a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, SENESCYT.

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