El artículo 28 del Reglamento General a la LOES, puntualiza que para garantizar el derecho de los profesores e investigadores de acceder a la formación y capacitación, las instituciones de educación superior establecerán en sus presupuestos anuales al menos el uno por ciento (1%), para el cumplimiento de este fin.
Esta información será remitida anualmente a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, SENESCYT.
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