La Primera Disposición General del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior establece que “el CEAACES determinará aquellas carreras, programas y posgrados que serán evaluadas y acreditadas, priorizando a aquellas que pudieran comprometer el interés público. Las carreras, programas y posgrados seleccionados que no superen dicha evaluación serán cerrados de acuerdo con lo establecido en la Ley y la normativa expedida para el efecto”.
La Disposición General Segunda del Reglamento General a la LOES indica que “Para precautelar el patrimonio de las instituciones de educación superior, la SENESCYT elaborará un inventario nacional de bienes del sistema de educación superior, que será parte del SNIESE.
El inventario nacional de bienes del sistema de educación superior estará conformado por todos los bienes inmuebles, títulos valores y otros activos intangibles que al promulgarse la Ley sean de propiedad de las instituciones de educación superior así como de aquellos inmuebles, títulos valores y otros activos intangibles que adquieran en el futuro a cualquier título.
El inventario nacional de bienes del sistema de educación superior será actualizado permanentemente por la SENESCYT, para lo cual las instituciones de educación Superior están obligadas a notificar a la Secretaría Nacional las modificaciones que se produzcan en sus patrimonios en un plazo máximo de quince días posteriores a la inscripción legal de la transferencia”.
Asignaciones y rentas
La Disposición General Tercera señala que “La SENESCYT notificará al Ministerio de Finanzas las asignaciones y rentas que, por concepto de FOPEDEUPO y compensación de la gratuidad, tuvieran derecho las universidades y escuelas politécnicas conforme a la Ley, el presente reglamento y el respectivo reglamento que para el efecto expida la SENESCYT.
El Ministerio de Finanzas implementará el ajuste respectivo en los presupuestos de cada universidad y escuela politécnica beneficiaria de dichas rentas”.
Software libre
La Cuarta Disposición General del Reglamento a la LOES expresa que “Las instituciones de educación superior obligatoriamente incorporarán el uso de programas informáticos de software libre en los casos que las funcionalidades de estos programas sean similares o superiores al software propietario.
Las universidades y escuelas politécnicas serán responsables por la aplicación de este artículo.
En el caso de los institutos superiores será la SENESCYT la que establecerá las directrices que permitan la aplicación de este artículo”.
Publicación de obras
La Disposición General Quinta del Reglamento a la LOES manifiesta que “Se entenderá haber realizado o publicado obras de relevancia para efectos de aplicación de la Ley y este reglamento, cuando sea acreditado la autoría, o coautoría, edición académica, compilación o coordinación de obras que por carácter científico o investigativo han constituido un aporte al conocimiento, exclusivamente, en su campo de especialidad”.
Política Nacional de Becas
La Disposición General Sexta del Reglamento a la LOES anota que “La SENESCYT definirá la política nacional de becas y crédito educativo para la educación superior, la misma que será revisada y actualizada en el último trimestre de cada año.
El crédito educativo no reembolsable y las becas a favor de los estudiantes, docentes e investigadores del sistema de educación superior que otorgue el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE, con cargo al financiamiento del crédito educativo se ajustarán a los lineamientos y regulación que expida la SENESCYT”.
“Para el financiamiento del CEAACES se destinará el uno por ciento del FOPEDEUPO, creado mediante Ley s/n en el Registro Oficial 940 de 7 de mayo de 1996”, señala la Disposición General Séptima.
Cogobierno
La Disposición General Octava precisa que “Si la selección de los representantes de los graduados ante los organismos colegiados de cogobierno de las universidades y escuelas politécnicas no se pudiera realizar como lo dispone la Ley, éstos se conformarán sin la presencia de dichos representantes, siempre y cuando se compruebe ante el Consejo de Educación Superior, CES, la imposibilidad de elegirlos.
Evaluación de la calidad
Terminan las Disposiciones Generales a la LOES puntualizando que “La evaluación de la calidad se realizará de manera periódica de conformidad con la normativa que expida el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, CEAACES”.
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