En el diseño de la institucionalidad de la educación superior en el Ecuador, el aseguramiento de la calidad es reconocido ya en la Constitución de 1998 y reivindicado en la Constitución vigente, aprobada en 2008. La Constitución de 1998 no detalló las características de este sistema, aunque, haciéndose eco de la tendencia regional y mundial, destacó que este sistema sería autónomo y que funcionará de manera independiente en cooperación y coordinación con el Consejo Nacional de Educación Superior.
La Constitución de 2008 busca compensar las deficiencias del diseño institucional previo y señala que el sistema de educación superior se regirá además del organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema, por un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de las instituciones, carreras y programas, organismo que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de la regulación. Así, el nuevo marco constitucional deja sin efecto el diseño previo que se caracterizó por un organismo de evaluación y acreditación conformado por los rectores de las universidades y escuelas politécnicas, sometidas a su regulación.
Por último, la Constitución de 2008 otorga un rol no dado por su antecesora al órgano de aseguramiento de la calidad de la educación superior y que corresponde a participar en el proceso de creación de universidades y escuelas politécnicas, así como en el reconocimiento de institutos. Además, puede solicitar la suspensión de un centro de estudios cuando no cumpliere el proceso de acreditación o cuando los resultados no fuesen satisfactorios.