El artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.
Los numerales 1 y 7 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen que son deberes de las ecuatorianas y los ecuatorianos el acatar y cumplir la Constitución, la Ley y las decisiones de autoridad pública competente así como también está el promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir; administrar el patrimonio público honradamente y con apego irrestricto a la Ley.
El artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva. 2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de las instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación.
Atribuciones del CEAACES
El artículo 171 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior es el organismo público técnico, con personería jurídica y patrimonio propio, con independencia administrativa, financiera y operativa.
El artículo 173 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior normará la autoevaluación institucional, y ejecutará los procesos de evaluación externa, acreditación, clasificación académica y el aseguramiento de la calidad.
Las universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores del país, tanto públicos como particulares, sus carreras y programas, deberán someterse en forma obligatoria a la evaluación interna y externa, a la acreditación, a la clasificación académica y al aseguramiento de la calidad.
El artículo 174 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece las funciones normativas, ejecutivas, técnicas y administrativas del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior en el proceso de evaluación, acreditación, clasificación académica y aseguramiento de la calidad de la educación superior.
La Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de Educación Superior señala que: “En cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, en el plazo de dieciocho meses contados desde su instalación, realizará una depuración de sedes, extensiones, programas, paralelos y otras modalidades de similares características que mantengan las instituciones de educación superior fuera de su sede o domicilio principal. Para ello realizará previamente un estudio con el fin de establecer las que puedan continuar funcionando.
Para autorizar su funcionamiento ulterior, el Consejo emitirá las normas necesarias, que deberán tomar en cuenta el tiempo de funcionamiento, infraestructura, necesidad local, disponibilidad de personal académico y existencia de otros centros de educación superior en la localidad.
Las sedes, extensiones, programas, paralelos y otras modalidades de similares características que no calificaren para continuar funcionando, no podrán recibir nuevos estudiantes en el futuro”.
La Disposición Transitoria Novena del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación Superior en su parte pertinente indica que “(…) El CEAACES realizará la evaluación respectiva para determinar qué sedes, extensiones, programas, paralelos o unidades académicas seguirán funcionado”.