El papel fundamental del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES) es contrbuir al aseguramiento de la calidad de las instituciones, programas y carreras, así como a la calidad del aprendizaje de los egresados, graduados y profesionales, mediante la aplicación de procesos continuos de evaluación, acreditación y habilitación profsional.
En agosto de 2013 el CEAACES, presentará el informe del estado en que se encuentra la Educación Superior en el Ecuador.
El CEAACES inició en el 2012 la ambiciosa tarea de asegurar la calidad de la educación superior en el Ecuador, lo hizo con firmeza, aplomo y legitimidad. El cumplimiento de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), en el plazo mandatorio, fue sin duda un gran paso hacia el fortalecimiento del CEAACES como un ente regulador serio, responsable, técnico a imparcial, que precautela los intereses de la sociedad en su conjunto.
En cumplimiento de los mandatos constitucional y legal
Veamos lo que disponen la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES).
“En el plazo de cinco años de la entrada en vigencia de esta Constitución, todas las instituciones de educación superior, así como sus carreras, programas y postgrados deberán ser evaluados y acreditados conforme la ley. En caso de no superar la evaluación y acreditación, quedarán fuera del sistema de educación superior”, dispone la Vigésima Disposición Transitoria de la Carta Política del Estado.
La Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) señala: “En cumplimiento de la Disposición Transitoria Vigésima de la Constitución de la República del Ecuador, en el plazo de cinco años contados a partir de la vigencia de la Carta Magna, todas las universidades y escuelas politécnicas, sus extensiones y modalidades, institutos superiores, tanto público como particulares, así como sus carreras, programas y postgrados, deberán haber cumplido con la evaluación y acreditación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior …”
La Disposición Transitoria Segunda de la LOES anota: “Las instituciones de educación superior que no hayan aprobado la evaluación y acreditación correspondiente dentro del plazo señalado en la Transitoria Vigésima Constitucional dejarán de formar parte del Sistema de Educación Superior. En este caso, las universidades y escuelas politécnicas creadas por Ley, decreto, acuerdo o convenio dejarán de funcionar, para lo cual el Consejo de Educación Superior aplicará el procedimiento respectivo, previo informe del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior”.
La Disposición Transitoria Quinta de la LOES expresa: “En cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, en el plazo de dieciocho meses contados desde su instalación, realizará una depuración de sedes, extensiones, programas, paralelos y otras modalidades de similares características que mantengan las instituciones de Educación Superior fuera de su sede o domicilio principal. Para ello realizará previamente un estudio con el fin de establecer las que puedan continuar funcionando. Para autorizar su funcionamiento ulterior, el Consejo emitirá las normas necesarias, que deberán tomar en cuenta el tiempo de funcionamiento, infraestructura, necesidad local, disponibilidad de personal académico y existencia de otros centros de educación superior en la localidad. Las sedes, extensiones, programas, paralelos y otras modalidades de similares características que no calificaren para continuar funcionando, no podrán recibir nuevos estudiantes en el futuro”.
La Disposición Transitoria Tercera de la LOES dispone: “En cumplimiento al Mandato Constituyente número 14, las instituciones de educación superior que se ubicaron en la categoría “E” por el informe del CONEA, deberán ser evaluadas dentro de los 18 meses posteriores a la promulgación de esta Ley. Mientras se cumple este plazo, dichas universidades y escuelas politécnicas no podrán ofertar nuevos programas académicos de grado ni realizar cursos de posgrado.
Las Universidades y Escuelas Politécnicas que no cumplieren los parámetros de calidad exigidos por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior en esta evaluación, quedarán definitivamente suspendidas. Será obligación de la Asamblea Nacional expedir inmediatamente la Ley derogatoria de las leyes de creación de estas Universidades y Escuelas Politécnicas.
Se garantizan los derechos de los estudiantes de estas Universidades y Escuelas Politécnicas para que puedan continuar sus estudios regulares en otros centros de educación superior, rigiéndose por las normas propias de estas instituciones. Para el efecto, el Consejo de Educación Superior elaborará, coordinará y supervisará la ejecución de un plan de contingencia”.
La Disposición Transitoria Décima del Reglamento a la LOES dispone: “El Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES) en el plazo de 180 días realizará la evaluación de los institutos pedagógicos y de los institutos interculturales bilingües. Los institutos que no superen dicha evaluación quedarán fuera del sistema”.
Todo este trabajo dispuesto en la Constitución y la LOES, debe ser ejecutado por el CEAACES hasta octubre de 2013. Empero, su presidente, el Dr. Guillaume Long, en declaraciones formuladas a EcaudorUniversitario.Com aseguró que en agosto estará concluido y el país conocerá el informe final del estado de la educación superior en el Ecuador.
¿Cuándo se aprobó la Constitución?
La Constitución aprobada en referéndum por el pueblo ecuatoriano, entró en vigencia el 20 de octubre de 2008, fecha en la cual se publicó en el Registro Oficial.
¿Desde cuándo está vigente la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)?
La LOES está vigente desde el 12 de octubre de 2010.
¿Cuándo entró en vigencia el Reglamento a la LOES?
El Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Superior entró en vigencia el 02 de septiembre de 2011.