El titular de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, René Ramírez Gallegos, informó este martes que a partir del 12 de octubre de 2015, para ser Rector o Rectora de una Universidad o Escuela Politécnica, se requiere poseer el título de Doctor PhD.
La Décima Primera Dsposición Transitoria de la LOES indica que el requisito de tener grado académico de doctorado (PhD o su equivalente), para ser Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora, de una Universidad o Escuela Politécnica entrará en vigencia en un plazo de cinco años a partir de la promulgación de esta Ley (el 12 de octubre de 2015 se cumplen los 5 años). No obstante, durante este plazo todos los candidatos para Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora deberán contar con al menos un grado académico de maestría.
El grado académico de doctorado según el art. 121 de la LOES, exigido como requisito para ser Rector o Vicerrector de una Universidad o Escuela Politécnica, deberá ser expedido por una universidad o escuela politécnica distinta en la cual ejercerá el cargo.
Quienes hubiesen ejercido por dos periodos los cargos de Rector o Vicerrector de las instituciones de educación superior, no podrán optar por una nueva reelección.
El art. 48 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) estabelce que el Rector o la Rectora es la primera autoridad ejecutiva de la universidad o escuela politécnica pública o particular, y ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial. El Rector o la Rectora presidirá el órgano colegiado académico superior de manera obligatoria y aquellos órganos que señale el estatuto respectivo en ejercicio de su autonomía responsable; desempeñará sus funciones a tiempo completo y durará en el ejercicio de su cargo cinco años. Podrá ser reelegido, consecutivamente o no, por una sola vez. Tendrá las atribuciones y deberes que le asigne el estatuto.
Requisitos para ser Rector o Rectora
El art. 49 señala que para ser Rector o Rectora de una universidad o escuela politécnica se requiere:
1.- Estar en goce de los derechos de participación;
2.- Tener título profesional y grado académico de doctor según lo establecido en el artículo 121 de la presente Ley;
3.- Tener experiencia de al menos cinco años en gestión educativa universitaria o experiencia equivalente en gestión;
4.- Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en su campo de especialidad, en los últimos cinco años;
5.- Haber accedido a la docencia por concurso público de merecimientos y oposición en cualquier universidad o escuela politécnica; y,
6.- Tener experiencia docente de al menos cinco años, tres de los cuales deberán haber sido ejercidos en calidad de profesor universitario o politécnico titular a tiempo completo, y haber ejercido la docencia con probidad, eficiencia y pertinencia.
Obligaciones adicionales del Rector o Rectora
Según el art. 50 de la LOES, son obligaciones adicionales del Rector o Rectora:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República del Ecuador, la presente Ley, sus reglamentos, las disposiciones generales, las resoluciones del máximo órgano colegiado académico superior y el estatuto de la institución; y,
2. Presentar un informe anual de rendición de cuentas a la sociedad, a la comunidad universitaria o politécnica, al Consejo de Educación Superior y a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, que será publicado en un medio que garantice su difusión masiva.
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