Control de fondos no provenientes del Estado
En el Art. 26 de la LOES establece: «Para el uso de los fondos que no sean provenientes del Estado, las universidades y escuelas politécnicas estarán sujetas a la normatividad interna respectiva, y su control se sujetará a los mecanismos especiales de su auditoría interna.
En el caso de establecimientos de educación superior públicos, se sujetarán a lo establecido por la Contraloría General del Estado, la que organizará un sistema de control y auditoría acorde a las características de los establecimientos de educación superior».
Rendición social de cuentas
El Art. 27 de la LOES añade: » Las instituciones que forman parte del Sistema de Educación
Superior, en el ejercicio de su autonomía responsable, tienen la obligación anual de rendir cuentas a la sociedad, sobre el cumplimiento de su misión, fines y objetivos.
La rendición de cuentas también se lo realizará ante el Consejo de Educación Superior».
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